STSJ Andalucía , 23 de Diciembre de 2002

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2002:18038
Número de Recurso450/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 450/01 JUZGADO: JAEN NÚM. UNO SENTENCIA NÚM. 878 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Presidente:

Ilmo. Sr. D. Rafael Puya Jiménez Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Jerónimo Garvín Ojeda Ilmo. Sr. D. Miguel Pasquau Liaño

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 450/01, dimanante del procedimiento abreviado núm. 221/01, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Jaén, siendo parte apelante DON Luis Pedro , que comparece representado por la Procuradora Dª. María Victoria Martín Hortelano, y parte apelada la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Jaén, en fecha 6 de julio de 2.001, dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 2211/0, tramitado ante el mismo, por la que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dió traslado a la parte personada para que en el plazo de 15 días formulara su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jerónimo Garvín Ojeda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en parte los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que a continuación se reseñarán, y

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada, en fecha 21 de marzo de 2.001, por la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que ordenó el cese del Sr. Luis Pedro el puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería indicada, se alza el recurrente, ahora apelante, presentando, como base de su recurso, los mismos argumentos y razonamientos que ya utilizó en la instancia, esto es, la falta de motivación del acto administrativo recurrido y la desviación de poder, a los que añade novedosamente el de que, al ser el puesto en cuestión de carácter eminentemente técnico, nunca debió utilizarse el procedimiento de libre designación y sí el de concurso. La representación procesal de la Administración demandada alega que el acuerdo de cese fue adoptado en uso de las competencias atribuidas legalmente a la Viceconsejería de Medio Ambiente, siendo ajustado al ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Según consta en el expediente administrativo correspondiente, el actor -funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía- fue designado para el puesto de que se trata en virtud de su participación en la convocatoria contenida en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de Andalucía, de fecha 27 de mayo de 1992, para la...

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