STSJ Andalucía , 19 de Diciembre de 2002

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2002:17871
Número de Recurso4106/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 4.106/02(AJ), sent. 4.879/02 RECURSO NUM. 4.106/02 AJ ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA)

DON MANUEL TEBA PINTO)

DON ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO)

En Sevilla, a 19 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 4.879/02 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Esteban , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Cádiz en sus autos núm. 424/01; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda, por Tutela de Derechos Fundamentales , contra el Servicio Andaluz de Salud y D. Armando se celebró el juicio y se dictó sentencia el 24 de mayo de 2002 por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

El actor, D. Esteban , mayor de edad con DNI NUM000 presta servicios profesionales para el Servicio Andaluz de Salud, con la categoría profesional de Facultativo Especialista de Area del Servicio de Cardiología desde el 25 de agosto de 1981.

En dicho Servicio coincide desde el año 1987 con el codemandado Dr. Armando , quién a su vez ostenta el cargo de Jefe del Servicio de Cardiología, que mantiene en la actualidad y cuya aptitud ha sido confirmada en resoluciones del Dr. General de Personal y Servicios, resultando renovada en fecha 2 de Junio de 1997 por un cuatrienio más. No obstante, se reitera durante el periodo de tiempo en que está desempeñando su cargo, la oposición de algunos de los facultativos que pertenecen a dicho Servicio de Cardiología a que continúe siendo el responsable del equipo de cardiólogos, entre los que se encuentra el Dr. Sebastián , el Dr. Cornelio , el Dr. Pedro Francisco , el Dr. Esteban , el Dr. Jesús María , y el Dr. Víctor .

No obstante, existen apoyos a dicha Jefatura por parte de otros facultativos del servicios, y en concreto los Dr. Matías , Dr. Ignacio y Dr. Fernando .

Segundo

El demandante ha sido desde el año 1982 al 22 de julio de 1999 tutor de los residentes (MIR) de cardiología, con aceptación de la Comisión de Docencia MIR. En fecha 11 de enero de 1999, por el Presidente de la Comisión de Docencia, Sr. Donato , se remite escrito al Jefe del Servicio de Cardiología en los siguientes términos:

"Mediante este escrito deseo solicitar el nombramiento del Dr. D. Ignacio como nuevo tutor de los ir de la especialidad de cardiología que realizan su formación en nuestro servicio.

El Dr. D. Esteban desarrolla esta actividad desde que el servicio fue acreditado por la C.N en 1994, como mera inercia y prolongación de esa actividad con Mir de otras especialidades que rotaban por el Servicio de Cardiología antes de su acreditación.

Desde la incorporación del primer Mir de Cardiología, Dra. D. Sonia en 1995, pasando por las sucesivas incorporaciones de los Dres. D. Mariano , D. José y D. Inocencio , que hacen un total de 4 MIR, el Dr. D. Esteban ha desempeñado este cargo con manifiesta falta de interés y capacidad que me obligan a solicitar su destitución y sustitución por el Dr. Esteban ha mantenido una relación prácticamente anecdótica con los Mir, sin haber tenido reunión alguna con ellos y nula participación de su potencial tutoría en las Sesiones Clínicas o en las diversas actividades de formación realizadas por el Servicio. Además de no mostrar el menor interés por los Mir de Cardiología, el Dr. Esteban ha sido incapaz de poner en marcha plan alguno que facilitara el desarrollo de las Sesiones Clínicas y no ha participado en ninguna Sesión bibliográfica con los MIR. Por todo ello, solicito que sea el Dr. D. Ignacio que se ha destacado entre otros miembros del Servicio en la formación de los Mir de Cardiología, quién sea nombrado tutor de los mismos en el plazo más breve posible."

Tercero

Durante el año 2000, al Sr. Esteban se le concedieron todas las solicitudes de permiso para actividades científicas (que ascienden a seis) a excepción de la reunión de la Antilla, Lepe (Huelva). En total se le concedieron cinco permisos para formación. Este permiso fue solicitado junto con el de otros cinco facultativos (seis en total), resultando que fueron denegados todos, extremo que se acepta por los Drs. Matías , Narciso y Fernando , quienes ante la negativa del Jefe de Servicio retiran su solicitud; mientras que las solicitudes de los Dres. Esteban , Luis Pedro y Jesús María , se tramitan a instancia de éstos como permisos de días de libre disposición para asistir a las Jornadas de Lepe. Posteriormente, la Dirección Médica, consideró cambiar los días de libre disposición otorgados en Junio de 2000, por días de asistencia a actividades de formación. A raíz de ello por el Jefe de Servicio Sr. Armando quién lo consideró incorrecto, derivó las solicitudes de permisos para Actividades de Formación de los Dres. Esteban , Luis Pedro y Jesús María a la Dirección Médica.

Dicha situación se modifica a raíz del seis de noviembre de 2001, tras recibir el Jefe de Servicio escrito de la Dirección Médica, en el sentido de que entra dentro de sus cometidos pasando a resolver nuevamente sobre todas las solicitudes presentadas por los facultativos del Servicio de Cardiología.

Solicitada nuevamente por el Dr. Esteban asistencia a la Reunión de Sierra Nevada, titulada Corazón y Deporte, a celebrar los días 31 de enero, 1 y 2 de febrero del año 2002, fue ésta denegada al hoy actor, motivado por el Jefe de servicio en que "su asistencia a esta Reunión no ofrece suficientes aspectos positivos para el servicio y se produce en una situación de elevada demanda asistencias reflejada en las listas de espera y cuando la Dirección me ha advertido de que es necesario limitar las ausencias del servicio y restringir los permisos de esta naturaleza. También le recuerdo que esta solicitud se produce pocos días después de la que ha presentado para acudir a una reunión de formación continuada en ecocardiografia de stress, los días 24, 25 y 26 de enero del año 2002 y que he considerado oportuno concederle.

Cuarto

En el mes de marzo de 2000, se solicitó por el Sr. Esteban solicitud de exención de guardias médicas, siendo ello denegado por no darse el requisito de edad exigido en la legislación vigente en la materia (mayor de 55 años), lo que se acuerda en resolución de 13 de abril de 2000 del Director Gerente.

En fecha 21 de septiembre de 2000 dirigió el actor escrito al Sr. Armando , en el siguiente sentido:

"Como sabes, tras la implantación por el Servicio Andaluz de Salud de la jornada laboral de 35 horas, los sábados están considerados como festivos a efectos de la guardia, que se extiende a las veinticuatro horas y se remuneran como tales. Anteriormente la mañana del sábado no estaba incluida en la jornada de guardia y por ello se realizaba el pase de sala a los enfermos hospitalizados a cargo del Servicio de Cardiología.

En el momento actual, al ser sábado festivo como el domingo, el facultativo de guardia no debería tener incluido durante el sábado el pase ordinario de la Sala, al igual que ocurre el domingo, y dedicarse exclusivamente a las labores propias de dicha guardia.

Como no ha quedado aún planificada la actuación funcional del Servicio de Cardiología con respecto a los sábados y la guardia, te ruego que me contestes por escrito, cual debe ser mi labor asistencial el próximo sábado día 23 de septiembre de 2000 en que me corresponde estar de guardia".

Este escrito fue contestado el mismo día por el Dr. Armando informándosele que "la labor asistencial que corresponde realizar al cardiólogo de guardia durante los sábados es la misma que hasta ahora venia realizando, incluyendo el pase de sala de los enfermos hospitalizados en nuestro servicio."

Por el Dr. Esteban se presentó denuncia ante la Dirección Médica en fecha 28 de abril de 2001, contra el Dr. Armando manifestando abuso de autoridad y vulneración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR