STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2003:4623
Número de Recurso3751/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3751/03 CCP ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA LMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3751/03 interpuesto por Virginia y CONSELLERIA POLITICA AGROALIMENTARIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Orense siendo Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Virginia en reclamación de DESPIDO siendo demandado CONSELLERIA POLÍTICA AGROALIMENTARIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 122/03 sentencia con fecha 28 de Marzo de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

La actora Dª Virginia vino prestando servicios para la Consellería demandada desde el 1 de Febrero de 1996 mediante un contrato para obra o servicios determinado, cuyo objeto era" realizar trabajos de laboratorio relacionados con el proyecto de investigación XLE-01-96 n° expediente 95-09-2711 n° de aplicación 09.02.432B 6401" con la categoría de Auxiliar de Laboratorio y percibiendo un salario de 1.174, 47 euros incluida prorrata de pagas extras.- Segundo: La actora participó desde su contratación hasta el 31 de Diciembre de 1999 en que finaliza en el proyecto de investigación XLE-01-96 con el título "

caracterización de los vinos gallegos y de sus zonas de producción, aproximación a subzonificación de las denominaciones de origen gallegas." Entre el 1 de Enero de 2000 y el 31 de Diciembre de 2002 participó en el proyecto de investigación XLE-01-00 con el título "Estudio da composición aromática de los vinos blancos monovarietales de castas autóctonas: aproximación a técnicas optimas de extracción y revelado de aromas". Los proyectos estaban financiados con cargo al capítulo VI de la aplicación presupuestaria 04-02-432 A, convertida en el año 2002 en la línea 60929, que se quedó sin asignación para el año 2003.- Tercero: La actora además de participar en los citados proyectos, cuando menos en el 80% de su jornada laboral venía realizando actividades permanentes de la Estación de Viticultura y Enología de Galicia, sita en Ponte San Clodio, donde prestaba servicios, realizando actividades de análisis de vinos, bien provenientes de Consellos Reguladores o de particulares y actividades formativas.- Cuarto: En fecha 17 de Diciembre de 2003 por al Federación de Sevicios Públicos de UGT se comunica al Director de la Estación de viticultura y Enología su nombramientos como Delegada Sindical.- Quinto.- en fecha 17 de Diciembre de 2002 la actora recibió comunicación escrita del Vicesecretario General de la Consellería demandada con fecha 12 de Diciembre de 2002 y de 16 de Diciembre de 2002 de Registro General por la que se le informaba que el día 31 de Diciembre de 2002 finalizaba su contrato.- Sexto.- Por la Consellería demandada en el año 1995 se formalizaron 53 contratos de trabajo con cargo al capítulo VI de los presupuestos de esta Consellería de los que:

-49 finalizaron cuando acabó el servicio por el que fueron contratados.

-3 finalizaron por renuncia de los titulares.

-1 sigue en vigor al día de hoy por continuar el servicio por el que fue contratado.

En el año 1996 se formalizaron 43 contratos de trabajo de los que:

-40 finalizaron cuando acabó el servicio por el que fueron contratados.

-3 finalizaron por renuncia de los titulares.

En el año 1997 se formalizaron 33 contratos de trabajo de los que:

-31 finalizaron cuando acabó el servicio por el que fueron contratados.

-1 finalizó por renuncia del titular -1 sigue en vigor al día de hoy por el que fue contratado.

En el año 1998 se formalizaron 37 contratos de trabajo de los que:

-24 finalizaron cuando acabó el servicio por el que fueron contratados.

-3 finalizaron por renuncia de los titulares.

-10 siguen en vigor al día de hoy PRIMERO.- el que fueron contratados.

En el año 1999 se formalizaron 30 contratos de trabajo que finalizaron todos cuando acabó el servicio por el que fueron contratados, salvo uno que finalizó antes por renuncia.

Séptimo

Formulada reclamación previa en fecha 20 de enero de 2003, la actora presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Decano el 14 de Febrero de 2003.- TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª Virginia contra LA CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RUARAL debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora, condenando a la Consellería demandada a que en el plazo de CINCO DIAS opte entre readmitirla en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abone una Indemnización de 12.163,91 Euros, con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante/demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la extinción del contrato de trabajo acordada por la empleadora - la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural de la Xunta de Galicia-, la trabajadora -Doña Virginia - presentó demanda solicitando la nulidad, celebrándose juicio donde ambas partes litigantes se ratificaron en sus respectivas pretensiones de nulidad -la trabajador- y de procedencia -la empleadora-, y, después de celebrado, dictándose sentencia donde el juzgador de instancia consideró la improcedencia, lo cual ha motivado el anuncio de recurso de suplicación, tanto por la trabajadora como por la empleadora, interpuesto el recurso de la trabajadora con solicitud, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, de revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), de examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, e interpuesto el recurso de la empleadora con solicitud, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, de examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Una aproximación inicial a ambas interposiciones permite comprobar como, tanto en el recurso de la trabajadora como en el recurso de la empleadora, se discute la calificación del despido. Además tanto la trabajadora como la empleadora han impugnado la suplicación de adverso formalizada. Parece conveniente, a la vista de lo expuesto, analizar, en primer lugar, las solicitudes de revisión fáctica de la trabajadora, dejando definitivamente configurado el relato fáctico, y, en segundo lugar, las denuncias, tanto de la trabajadora como de la empleadora, sobre dicha calificación jurídica.

SEGUNDO

Se solicita en el recurso de la trabajadora, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, una revisión fáctica consistente en la supresión, en el Hecho Probado Segundo, del inciso "los dos proyectos estaban financiados con cargo al Capítulo VI de la aplicación presupuestaria 04-02-4324 convertida en el año 2000 en la línea 60929, que se quedó sin asignación para el año 2003 ", supresión inacogible, ya que, para suprimir un hecho declarado probado, es necesario acreditar su carácter ficticio, esto es no basado en prueba alguna, y, en el caso de autos, dicho hecho declarado probado se ha sustentado, aparte de en otra documental, en una...

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