STSJ Galicia , 20 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4550
Número de Recurso5983/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 5983/02 MGL-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. José Elías López Paz ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veinte de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5983/02 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de A CORUÑA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 363/02 se presentó demanda por D. Miguel en reclamación de REVISIÓN INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de octubre de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora, nacida el 29 de julio de 1954, con DNI. n° NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001 , siendo su profesión habitual la de albañil. La parte actora es en la actualidad pensionista de invalidez permanente total en virtud de Sentencia del TSJ. de Galicia de fecha 16 de septiembre de 1998 por padecer: Trauma pie derecho en más del 50%. En 3-90 AT. ojo derecho con posterior recidiva con propuesta de baremo n° 2 en fecha 11-91. El 7.3.1993 ingresó por celulitis y panadizos en dedos mano izquierda con grangena gaseosa. Secuelas: mano izquierda 1-2° dedos N; 3-4° amputación a nivel MTC. 5° dedo afuncional. Alteraciones tróficas a nivel carpo. 2.Habiendo solicitado a la Entidad demandada revisión de la invalidez permanente total, ésta mediante Resolución de fecha 11 de febrero de 2002, denegó la pretensión actora por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de incapacidad permanente que tiene reconocido.

  1. Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS que, por resolución de fecha 1 de abril de 2002 confirmó el pronunciamiento inicial. 4.Padece la parte actora: Malformación Arnold-Chiari con hidrocefalia intervenida el 7-4-02. Descenso de amígdalas cerebelosas a través de foramen magnun y sinringomielia cervicotorácica. Secuelas de Hemiparesia derecha con hemianestesia termoalgésica derecha. Amputación de 3°,4° y 5° dedo mano izquierda, 1º y 2°

afuncional.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, estimando la pretensión de la demanda interpuesta por D. Miguel , declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de absoluta...

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