STSJ Galicia , 13 de Septiembre de 2003

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4379
Número de Recurso146/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

JUAN GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 146/01 RMR (A)

ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRª. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a trece de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 146/01, interpuesto por LA FRATERNIDAD- MUPRESPA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ourense, siendo Ponente ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por LA FRATERNIDAD- MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N1 275 en reclamación de ACCIDENTE LABORAL, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Gustavo Y LA EMPRESA "PIZARRAS DE ORENSE Y BURGOS", en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 423/99 sentencia con fecha 14 de febrero de 2000, por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandado D. Gustavo , sufrió en fecha 21 de febrero de 1996, un accidente de trabajo, cuando prestado sus servicios como peón para la empresa codemandada Pizarras de Orense y Burgos, pasando a la situación de I.T. y siendo dado de alta médica el 8 de marzo de 1996.- SEGUNDO.- Iniciado de oficio expediente de invalidez permanente por la Dirección Provincial del INSS se dictó

Resolución el 22 de febrero de 1999, declarando al trabajador afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de pensión en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 235.656 y con efectos económicos del 17.4.98.- TERCERO.- De la incoación del indicado expediente de invalidez permanente, la Dirección Provincial del INSS cursó comunicación a la Mutua La Fraternidad, para alegaciones a medio de escrito de fecha de registro de salida de 22.9.98.

Igualmente por escrito de fecha de registro de salida de 22.2.99, el INSS comunicó a la Mutua copia de la Resolución, concediéndole plazo para reclamación previa, la cual interpuso la Mutua el 24.3.99, siendo desestimada por Resolución de 24.5.99".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 275 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Gustavo Y LA EMPRESA PIZARRRAS DE ORENSE Y BURGOS, debo revocar y revoco la Resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS el diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en el sentido de que la base reguladora a los efectos de la prestación reconocida asciende a ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientas siete pesetas mensuales y no a la que en dicha resolución se hace constar, y en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que acogió en parte la demanda rectora de los autos, solicitando el acogimiento integro de la misma para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que los ordinales 2°) y 3°) reciban la siguiente redacción: A)

Para el segundo propone que se le adiciones lo siguiente: "Iniciado el expediente de invalidez permanente por la DP del Instituto Nacional de la Seguridad Social en 1998..."; señala en apoyo de tal propuesta el documento obrante en autos al folio 66.B) Para el tercero se propone que se complete con la siguiente expresión: "De la iniciación del...

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