STSJ Galicia , 12 de Septiembre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4374
Número de Recurso5029/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5029-00 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Doce de Septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5029-00 interpuesto por "TEXTIL DONNA SL." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 195/00 se presentó demanda por DOÑA Estela en reclamación de SALARIOS siendo demandada la empresa "TEXTIL DONNA, SL." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiuno de septiembre de dos mil por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ PARCIALMENTE la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Estela vino prestando sus servicios para la empresa Textil Donna SL. desde el

4-6-98 al 22-11-99 con la categoría profesional de oficial de 2ª confeccionista y percibiendo un salario mensual de 111.134 pesetas incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- En visita de la Inspección efectuada el 9-7-99 se comprobó que el calendario laboral de la empresa no se exponía el horario de trabajo y algunos trabajadores alegaron que venían realizando jornadas diarias de 9 horas.

TERCERO

En el contrato de trabajo de la actora se especifica que la jornada diaria es de 9 a 18 horas con los descansos establezca la Ley. CUARTO.- La actora realizaba una jornada laboral diaria de 8 a 13 horas y de 13,30 a 17,30 horas en el año 1998. QUINTO.- Es hecho conforme que la empresa no abonó el salario correspondiente al mes de noviembre de 1.999. SEXTO.- La actora disfrutó de 21 días de vacaciones en el año 1.999. SEXTO.- La actora disfrutó de 21 días de vacaciones en el año 1.999. SÉPTIMO.- La actora reclama por los conceptos y cantidades que se exponen en el hecho tercero de la demanda, el cual se reproduce, ascendiendo la reclamación a la cantidad de 362.960 pesetas. OCTAVO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 8-3-2000 con el resultado de sin avenencia ofreciendo la empresa la cantidad adeudada de 74.651 pesetas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora DOÑA Estela , debo condenar y condeno a la empresa TEXTIL DONNA SL. a que abone a la parte actora la cantidad de 252.717 pesetas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

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