STSJ Galicia , 5 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2003:4327
Número de Recurso4043/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4043/00 SGP Iltmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente Iltmo. Sr. D. José Elías López Paz A Coruña, a cinco de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4043/00 interpuesto por la CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E R. LABORÁIS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Ourense siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio González Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Matías en reclamación de PLUS DE PENOSIDAD siendo demandado la CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E R. LABORÁIS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 182/00 sentencia con fecha dieciocho de mayo de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Matías , viene prestando servicios para la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laboráis, con una antigüedad reconocida de 11- 7-1994. Ostentando la categoría profesional de Mozo de Autopsias (grupo V. categoría 13), y percibiendo un salario mensual de 153.000.- pts incluido el prorrateo de las pagas extras./ SEGUNDO.- Con fecha 1 de enero de 1995, fue transferido del Ministerio de Justicia e Interior a la Xunta de Galicia, siendo su centro de trabajo el Decanato de 1ª Instancia e Instrucción de Ourense./ TERCERO.- Las funciones que realiza el actor, consisten en las siguientes: 1ª.- Traslado de los cadáveres a los que se va a realizar la autopsia, a efectos de averiguar las causas de la muerte, la cual se practica, por regla general antes del enterramiento, pero, a veces en restos exhumados, en avanzado estado de descomposición./ 2ª.- Realización de funciones auxiliares, durante la autopsia, operación que consiste en la abertura y examen de un cadáver mediante la apertura de la pared de las cuatro cavidades:

tórax, abdomen, cráneo y caquis, para poner al descubierto los órganos que contienen./ 3ª.- Tomo de muestras y extracción de órganos, para que los médicos forenses realicen el examen de los mismos./ 4ª.- Una vez finalizada la autopsia, adecentar el cadáver para la entrega a los familiares./ 5ª.- Preparación y posterior limpieza del instrumental./ Para la conservación de órganos y limpieza (desinfección) del instrumental se utiliza básicamente, formol (formal- dehido). Los locales donde se realizan las autopsias, cuentan con sistema de ventilación de aire acondicionado, careciendo de un sistema de extracción localizada, y de ventilación natural. Se realizan unas 5 ó 6 autopsias por semana, y el tiempo medio por autopsia, es de 3 cuartos de hora a 4 horas./ CUARTO.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 10-3-00".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Matías , contra la CONSELLERÍA DE Xustiza, INTERIOR E RELACIONS LABORÁIS, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad, con efectos del 1 de febrero de 1999, y en consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor los referidos pluses, así como la cantidad de 405.747.- ptas (Cuatrocientas cinco mil setecientas cuarenta y siete pesetas), por diferencias del periodo comprendido entre febrero de 1999 a enero de 2000".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la Xunta de Galicia se interpone recurso de suplicación contra la sentencia, que estimando la demanda, declaró el derecho del actor a percibir los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad, con efectos de 1-2-99, y en consecuencia, condenó a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y abonar al actor los referidos pluses así como la cantidad de 405.747.- pts, por diferencias del periodo comprendido entre febrero- 99, a enero-00, y sin cuestionar...

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