STSJ Andalucía , 12 de Diciembre de 2002

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2002:17473
Número de Recurso3045/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 3.045/02(AJ), sent.4.663/02 Recurso.- 3.045/02(AJ), sent.4.663/02 RECURSO NUM. 3.045/02 AJ ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA)

DON MANUEL TEBA PINTO)

DON ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO)

En Sevilla, a 12 de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 4.663/02 En el recurso de suplicación interpuesto por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, y Clave Gestión S.L. y Clave Consulting E.T.T. S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número10 de los de Sevilla en sus autos núm. 174/01; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda, por Despido, contra Clave Gestión S.L., Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, Clave Consulting E.T.T. S.L. se celebró el juicio y se dictó sentencia el 11 de Febrero de dos mil dos por el referido Juzgado, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Que Juan Francisco , con DNI nº NUM000 ,prestó servicios para la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía mediante contrato suscrito con la empresa "Clave Gestión, S.L." con la categoría profesional de Liquidador, realizando la actividad de "estudio y comprobación de documentos tributarios", a partir de 19 de noviembre de 1999, con un contrato de trabajo por Obra o Servicio Determinado y devengando una retribución de 1.122 Ptas por hora brutas por todo concepto distribuidas en los siguientes conceptos: 853 ptas de salario base + 36 ptas de plus Tpte +

155 ptas de Prorrata de Pagas Extras + 78 ptas de Prorrata de Vacaciones.

Segundo

Que D. Juan Francisco , con DNI num NUM000 prestó inicialmente sus servicios para la empresa Claves Gestión, S.L. desde el día 15.11.99 hasta el 4.8.2000. Con posterioridad ambas partes suscribieron una nueva contratación laboral a tiempo parcial y de duración determinada que comprende el período 4.9.2000 al 5.2.2001 con la categoría de liquidador y desarrollando su trabajo en las dependencias de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de educación y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Respecto de esta última relación laboral la empresa Clave Gestión S.L. le comunicó al trabajador, con carácter previo y por escrito, su terminación por finalización de los trabajos para los que fue contratado.

Su salario a efectos de despido es de 1.113 ptas/hora, equivalente por la media de lo trabajado y percibido durante su contratación, a 111.300 ptas mensuales. No puede considerarse como parte del salario a efectos de despido el plus de transporte que incluye el actor en su demanda por no ser este concepto salarial sino extrasalarial.

Tercero

Que dicho contrato y todos los contactos realizados con la empresa Clave Gestión S.L., se llevan a cabo en la sede de Clave Consulting E.T.T. sita en la calle Castillo de Utrera nº 9.

Cuarto

Que el día 26 de enero de 2001, la empresa le entregó una carta en la que le comunicaba que a partir del día 5 de febrero de ese mismo año prescindía de sus servicios "por fin de servicio".

Quinto

Que el mismo día 5 de febrero del 2001, a través de sendas comunicaciones idénticas a las recibidas por el actor, cesaron los demás trabajadores que realizaban idénticos trabajos para la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en el mismo sitio que el actor.

Según se desprende de los folios 516 y siguientes, todos estos trabajadores, excepto el actor y otro, firmaron el día 6 de febrero del 2001, sendos contratos con la misma empresa para seguir realizando la misma función, en el mismo sitio y en la misma Consejería. Dichos contratos fueron por obra o servicio determinado a tiempo parcial de 25 horas a la semana, con un 62% de la jornada habitual a tiempo completo, a razón de 5 horas al día, de 09 a 14 horas y percibiendo una retribución total de 1150 ptas.

Brutas/hora en la que se incluía plus de transportes, salario base, pagas extras y vacaciones.

Todos estos trabajadores, a excepción de Rebeca , y María Teresa , sí siguieron prestando trabajo para la demandada en el mismo sitio y con las mismas funciones al menos hasta últimos de junio del año 2001.

Sexto

El actor, interpuso, simultáneamente, reclamación previa a la vía judicial laboral ante la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y papeleta de conciliación contra la empresa "CLAVE GESTION, S.L." ante el CMAC, el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC, con fecha 7 de marzo de 2001, con el resultado sin avenencia. Sin embargo la reclamación previa a la vía judicial laboral ha sido resuelta por la Delegación Provincial el 20 de marzo de 2001.

Séptimo

El actor, no ostenta la condición de miembro del comité de empresa ni Delegado de Personal.

Octavo

Que la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Sevilla suscribió, con fecha 31 de agosto de 1999, contrato de asistencia para el estudio y comprobación de documentos tributarios, con la empresa Clave GestiónS.L., el contrato administrativo arriba indicado se suscribe entre la Administración y la entidad mercantil, la cual ostenta la posición de empresario respecto a los trabajadores designados y contratados por ella para la realización y ejecución de la asistencia y servicio objeto del contrato.

Dicho contrato administrativo se rige por lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el de prescripciones técnicas, en la Ley de Contratos de Administraciones Públicas y demás disposiciones que resulten de aplicación al mismo. En este sentido, la cláusula 12 del pliego de cláusulas establece en su apartado tercer:

"El contratista tiene la obligación de disponer del personal, con la capacidad técnica precisa para cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, que dependerá exclusivamente de la Empresa y ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de Patrono.

El incumplimiento de las disposiciones en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo por parte de la empresa o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por ella no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante".

En iguales términos se delimita las obligaciones del contratista con el personal que presta la asistencia, en el pleito de prescripciones técnicas en cuya cláusula cuarta dispone:

"El personal que aporte o utilice el adjudicatario o tendrá vinculación alguna con esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda y dependerá única y exclusivamente del contratista, el cual asumirá la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto a dicho personal, sin que, en ningún caso resulte responsable esta delegación Provincial de las obligaciones del contratista y sus trabajadores, aún cuando los despido y medidas que adopten sean como consecuencia, directa o indirecta, del cumplimiento, rescisión o interpretación del contrato".

Dicho contrato y sus anexos constan a los folios 474 y 515 ambos inclusive y se tiene por reproducido y probado incluida las 5 prórrogas de que fue objeto dicho contrato.

Noveno

El último contrato celebrado por el actor y la empresa clave Gestión, S.L. consta a los folios 274, 275 y 276 y se tiene por reproducido.

Conviene destacar de este contrato que el objeto esta establecido de la siguiente forma: Obra o Servicio para el estudio y comprobación de documentos tributarios para nuestra empresa cliente "Delegación de Hacienda".

Décimo

"CLAVE GESTION, SL"-CIF B-41/670589, con domicilio en Sevilla, calle Virgen de Regla num. 1 Pasaje Planta 1ª, puerta 3, es de duración indefinida y comenzó sus operaciones el día 14 de Junio de 1994, CONSTITUYEN ESTA SOCIEDAD: Doña Luz , nacida el día 23 de Abril de 1958, casada con Don Braulio , empresaria, vecina de Tomares, domiciliada en URBANIZACIÓN000 , manzana NUM001 , casa NUM002 y con N.I.F. num. NUM003 , doña María Virtudes , nacida el día 25 de Julio de 1963, casada con D. José , gestora de Informática, vecina de Mairena del Aljarafe, domiciliada en Pocillo de Galván, 52, residencial Cavaleri, y con N.I.F. num. NUM004 . Don Silvio , nacido el día 20 de Octubre de 1943, casado con Doña Lina , informático, vecino de Estepona, Málaga, domiciliado en AVENIDA000 , NUM005 URBANIZACIÓN001 , con N.I.F. num. NUM006 , don Alfredo , nacido el día 28 de Octubre de 1956, soltero, delegado de ventas, vecino de Sevilla, domiciliado en PLAZA000 NUM007 , edifico Albahaca, y con DNI num. NUM008 . El capital social se fija en un millón de pesetas, dividido en cien participaciones sociales de diez mil pesetas de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del uno al cien, ambos inclusive, que los socios fundadores suscriben y se adjudican así: Doña Luz , suscribe cincuenta y cinco participaciones sociales, las números 1 al 55, ambas inclusive, por su total valor nominal de quinientas cincuenta mil pesetas. Cada uno de los socios Doña María Virtudes y Don Silvio suscribe veintiuna participaciones, las número NUM009 al NUM010 y NUM011 al NUM012 , ambas inclusive, por su valor nominal de doscientas diez mil pesetas. Y Don Alfredo , suscribe tres...

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