STSJ Galicia , 11 de Julio de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3864
Número de Recurso5875/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5875/2002 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO SR. DON MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a once de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5875/2002 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Fátima en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 340/2002 sentencia con fecha ocho de octubre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- La parte actora, nacida el 30 de septiembre de 1947, con DNI n° NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario con el n° NUM001 siendo su profesión habitual la de labradora por cuenta propia./ Segundo.- Habiendo solicitada a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 21 de febrero de 2002, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez./ Tercero.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que, por resolución de fecha 29 de abril de 2002 confirmó el pronunciamiento inicial./ Cuarto.- La base reguladora de la prestación asciende a 460,60 euros./

Quinto.- Padece la parte actora. Fibromialgia Distimia./ Sexto.- Acredita la parte actora 8.309 días de cotización./ Séptimo.- El Dictamen Propuesta del EVI es de fecha 13 de febrero de 2002.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la pretensión de la demanda interpuesta por DOÑA Fátima , declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de total para su profesión habitual de labradora por cuenta propia, derivada de enfermedad...

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