STSJ Galicia , 27 de Junio de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3632
Número de Recurso5610/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5610/2000 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintisiete de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5610/2000 interpuesto por D. Bruno contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE A CORUÑA siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Bruno en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 236/97 sentencia con fecha 27 de septiembre de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El actor Don Bruno que figura afiliado a la Seguridad Social Régimen General, presentó en fecha 8/8/96 solicitud de prestación por jubilación, al amparo del Convenio Hispano Argentino de

Seguridad social, la cual le fue estimada por resolución de la entidad gestora de fecha 25/9/96 "reconociendo la prestación solicitada sobre una base reguladora de 94.691 ptas computando únicamente períodos cotizados en España, 17 años, y en porcentaje del 64%, siendo la pensión teórica de 60.603 pts./

SEGUNDO

En fecha 12/12/96 se solicitó revisión de la prestación reconocida solicitando el 100% en función de 35 años cotizados computándose las efectuadas a la Seguridad Social Argentina habiendo recaído resolución denegatoria de fecha 16/11/97./ TERCERO: Contra la anterior resolución se interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 23/1/97 que confirma la decisión impugnada./ CUARTO: El demandante durante el período de 5/5/58 a 6/10/78, prestó servicios en Argentina para la entidad "Cooperativa Agrícola Ltda.. La Argentina".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda deducida por DON Bruno contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El adecuado examen de la cuestión objeto de debate en el presente recurso requiere ciertas precisiones, de las que unas constan en los HDP y otras se refieren a actuaciones administrativas que obran en el expediente; por ello, de indudable utilización - explicativa y argumentalmente- por la Sala.

  1. - Se trata de expediente de jubilación que se inicia por solicitud de 08/08/96 y que se tramita al amparo del Convenio Hispano-argentino, resolviéndose por la EG en 25/09/96, con decisión que computa exclusivamente las cuotas satisfechas en España y que prescinde de las que el trabajador invocaba en la solicitud como correspondientes a trabajos realizados en Argentina, con expresión de fechas (1958 a 1978), sector comercial (comestibles) y empresa (Cooperativa Agrícola Ltda).

Frente a tal decisión y en trámite de reclamación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Galicia , 15 de Julio de 2005
    • España
    • 15 Julio 2005
    ...ocasiones (SSTSJ Galicia de 26/01/96 R. 4416/93, 11/04/97 R. 5389/94, 30/06/97 R. 1504/95, 12/09/97 Ar. 664/95, 21/01/99 R. 22/96 y 27/06/03 R. 5610/00), haciendo aplicación de la doctrina sentada por la STC 227/91 (28/Noviembre), en la que el máximo intérprete de la Constitución ha manteni......
  • STSJ Galicia , 2 de Abril de 2004
    • España
    • 2 Abril 2004
    ...25/02); doctrina de la que ya hicimos aplicación en resoluciones precedentes (SSTSJ Galicia 29/01/04 R. 2554/01, 04/07/03 R. 6012/00, 27/06/03 R. 5610/00, 30/04/03 R. 2919/02, 25/05/02 R. 2020/00, 12/09/97 R. 664/95, 30/06/97 R. 1504/95 y 26/01/96 R. 4416/93) y que es de innegable argumenta......
  • STSJ Galicia , 29 de Enero de 2004
    • España
    • 29 Enero 2004
    ...12/02; y 42/2002, de 25/02); doctrina de la que ya hicimos aplicación en resoluciones precedentes (SSTSJ Galicia 04/07/03 R. 6012/00, 27/06/03 R. 5610/00, 30/04/03 R. 2919/02, 25/05/02 R. 2020/00, 12/09/97 R. 664/95, 30/06/97 R. 1504/95 y 26/01/96 R. 4416/93). En Que sin entrar a conocer de......
  • STSJ Canarias 1114/2011, 22 de Diciembre de 2011
    • España
    • 22 Diciembre 2011
    ...el regimen de asalariado y no asalariado, por lo tanto con invocación de la doctrina jurisprudencial expuesta en Sentencias del TSJ de Galicia de 27 de junio de 2003 y 24 de noviembre de 2009 indica que no es razonable trasladar las deficiencias del sistema al beneficiario ajeno a las defic......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR