STSJ Galicia , 27 de Junio de 2003

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2003:3614
Número de Recurso5753/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 5753/02 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCIA AMOR A Coruña, a veintisiete de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5753/02 interpuesto por D. Luis Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. CUATRO de VIGO siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 299/02 se presentó demanda por D. Luis Manuel en reclamación de REVISIÓN DE INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, desistiendo la parte actora de su demanda frente a la TGSS, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de septiembre de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante D. Luis Manuel , nacido el 24-09-38, con DNI. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de soldador. 2.- El actor fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común por resolución de 13-06-95 y ello por padecer: cardiopatía isquémica, IAM anteroseptal remoto. IAM lateral alto en 6/93. Episodio angor reposo 7.94. Refiere astenia matutina. Dolor torácico en cambios de tiempo.

Ergometría negativa con aceptable capacidad funcional. 3.- Solicitada por el actor en fecha 03-12-01 la revisión del grado de invalidez reconocido, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el día 11-0102, y el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso vinculantemente a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 17-01-02 declarar que no había lugar a la revisión por no agravación, propuesta así asumida por la citada Dirección Provincial mediante resolución de fecha 27-02-02 y, presentada por el actor reclamación previa el día 22-03-02, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 26-03-02, presentando demanda el actor el día 18-04- 02. 4.- Las dolencias padecidas actualmente por el actor...

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