STSJ Galicia , 21 de Junio de 2003
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:3459 |
Número de Recurso | 3325/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 3325/2000 EM ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRª. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a VEINTIUNO DE JUNIO de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3325/2000 interpuesto por Gaspar contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Lugo siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos nº 797/99 se presentó demanda por Gaspar en reclamación de SALARIOS siendo demandado el CONCELLO DE LUGO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 7 de abril de 2000 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El actor, D. Gaspar , cuyos datos personales constan en autos, vino prestando sus servicios para la empresa "Excmo. Concello de Lugo" con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad 12 de septiembre de
1996; categoría profesional vigilante, salarios mensual incluida la prorrata de pagas extras 186.000 ptas..
Centro de Trabajo Hogar del Transeúnte. 2º.- El actor tiene un horario de trabajo nocturno de 21,30 a las 8 horas durante tres días consecutivos y descansando, otros tres sucesivamente. La jornada semanal o de trabajo de 37,5 horas se modificó a petición del actor y en acuerdo con el otro trabajador adscrito al servicio de vigilancia en el Hogar del Transeúnte. 3º.- El actor reclama las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos: 1998 semana de 28 de septiembre a 4 de octubre: días 28, 29, 3 y 4; semana de 5 al 11 de octubre: días 5, 9, 10 y 11; semana de 2 a 8 de noviembre: días 2, 3, 4 y 8; semana de 9 al 15 de noviembre: días 9, 10, 14 y 15; semana de 16 a 22 de octubre: días 16, 20, 21 y 22; semana 14 al 20 de diciembre: días 14, 15, 16 y 20; semana de 21 a 27 de diciembre: días 21, 22, 26 y 27 total 7 semanas.- año 1999 semana de 28 de diciembre/98 a 3 de enero/99 días 28, 1, 2 y 3; semana de 25 al 31 de enero: días 25, 26, 27 y 31; semana de 1 a 7 de febrero: días 1, 2, 6 y 7; semana del 8 al 14 de febrero: días 8, 12, 13 y 14; semana del 8 al 14 de marzo: días 8, 9, 10 y 14; semana del 15 al 21 de marzo: días 15, 16, 20 y 21; semana del 22 al 28 de marzo: días 22, 26, 27 y 28; semana del 26 de abril al 2 de mayo: días 26, 27, 1 y 2; semana del 31 de mayo a 6 de junio: días 31, 1, 2 y 6; semana del 7 al 13 de junio: días 7, 8, 12 y 13; semana del 14 al 20 de junio: días 14, 18, 19 y 20; semana del 12 al 16 de julio: días 12, 13, 14 y 16; semana del 19 al 25 de julio: días 19, 20, 24 y 25; semana del 26 de julio al 1 de agosto: días 26, 30, 31 y 1; semana del 23 al 29 de agosto: días 23, 24, 25 y 29; semana del 30 de agosto a 5 de septiembre: días 30, 31, 4 y 5. Total semanas: 16.- año 1998 31,5 horas exceso; 10,5 (horas diarias trabajadas)x4 (días)=42 (horas semanales trabajadas) menos 37,5 (horas reglamentarias)=4,5 (horas semanales exceso)x7 (semanas)=31,5 (horas exceso). Año 1999 10,5 (horas diarias trabajadas)x4 (días)=42 (horas semanales trabajadas)-37,5 (horas reglamentarias)=4,5 (horas semanales exceso)x16 (semanas)= 72 (horas exceso).- Aduce el actor que como consecuencia de lo anterior, se le adeudan las siguientes cantidades: Año 1998 183.000 (salario mensual) x 12 (mensualidades) =2.196.000 ptas. (salario anual); 2.196.000 (salario anual)
44,5 (semanas trabajo efectivo)=49.348 (pesetas semanales); 49.348 (peseta s/semanales) 37,5 (horas semanales reglamentarias)=1.316 (pesetas/hora); 1.316 (pesetas/hora)x1,75 (incremento)=2.303 (pesetas/hora exceso); 2.303 (pesetas/hora exceso)x31,5 (horas exceso)=72.545 pesetas.- Año 1999 186.000 (salario mensual) x12 (mensualidades)=2.232.000 (salario anual); 2.232.000 (salario anual) 44,5 (semanas trabajo efectivo)=50.157 (pesetas/semanales); 50.157 (pesetas/semanales) 37,5 (horas semanales reglamentarias)=1.337 (pesetas/hora); 1.337 (pesetas/hora)x 1,75 (incremento)= 2.340 (pesetas/hora exceso); 2.340 (pesetas/hora exceso)x72 (horas exceso)=168.480 pesetas. Ascendiendo a un total la cuantía de las horas exceso: 241.025 ptas.- Además de los días anteriormente señalados, trabajó los días 15, 16, 17, 21, 22, 23, 27, 28 y 29 de octubre; 26, 27 y 28 de noviembre; 2, 3, 4, 8, 9 y 10 de diciembre de 1998; 7, 8, 9, 13, 14, 15, 19, 20 y 21 de enero; 18, 19, 20, 24, 25 y 26 de febrero; 2, 3 y 4 de marzo; 1, 2, 3, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 19, 20 y 21 de abril; 13, 14, 15, 19, 20, 21, 25, 26 y 27 de mayo; 24, 25, 26 y 20 de junio; 1, 2, 6, 7 y 8 de julio; 5, 6, 7, 11, 12, 13, 17, 18 y 19 de agosto; 10 y 11 de septiembre del año 1999. A la vista de lo anterior, trabajó 167 noches, a razón de 750 pesetas, lo que totaliza la cantidad de 125.250 ptas., por los trabajos nocturnos realizados. A mayores durante los periodos anteriormente citados trabajó los siguientes festivos: años 1998.- 5 de octubre y 8 de diciembre; año 1999 1 de enero, 1 y 2 de abril y 17 de mayo.- como consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta que el Convenio Colectivo para el personal del Concello de Lugo establece un incremento del 20%, dice que se le adeudan las siguientes cantidades: festivos año 1998 1.316 (pesetas hora)x20% (incremento)=263 (pesetas incremento hora festiva); 263 (pesetas incremento hora festiva)x10,5 (horas diarias festivas trabajadas)=2762 (pesetas incremento día festivo); 2.762 (pesetas incremento día festivo)x2 (festivos)=5.524 ptas.- festivos año 1999 1.337 (pesetas hora)x20% (incremento)=267 (pesetas incremento hora festivo); 267 (pesetas incremento hora festivo)x10,5 (horas diarias festivas trabajadas)=2.804 (incremento día festivo); 2.804...
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