STSJ Galicia , 21 de Junio de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3459
Número de Recurso3325/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3325/2000 EM ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRª. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a VEINTIUNO DE JUNIO de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3325/2000 interpuesto por Gaspar contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Lugo siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 797/99 se presentó demanda por Gaspar en reclamación de SALARIOS siendo demandado el CONCELLO DE LUGO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 7 de abril de 2000 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El actor, D. Gaspar , cuyos datos personales constan en autos, vino prestando sus servicios para la empresa "Excmo. Concello de Lugo" con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad 12 de septiembre de

1996; categoría profesional vigilante, salarios mensual incluida la prorrata de pagas extras 186.000 ptas..

Centro de Trabajo Hogar del Transeúnte. 2º.- El actor tiene un horario de trabajo nocturno de 21,30 a las 8 horas durante tres días consecutivos y descansando, otros tres sucesivamente. La jornada semanal o de trabajo de 37,5 horas se modificó a petición del actor y en acuerdo con el otro trabajador adscrito al servicio de vigilancia en el Hogar del Transeúnte. 3º.- El actor reclama las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos: 1998 semana de 28 de septiembre a 4 de octubre: días 28, 29, 3 y 4; semana de 5 al 11 de octubre: días 5, 9, 10 y 11; semana de 2 a 8 de noviembre: días 2, 3, 4 y 8; semana de 9 al 15 de noviembre: días 9, 10, 14 y 15; semana de 16 a 22 de octubre: días 16, 20, 21 y 22; semana 14 al 20 de diciembre: días 14, 15, 16 y 20; semana de 21 a 27 de diciembre: días 21, 22, 26 y 27 total 7 semanas.- año 1999 semana de 28 de diciembre/98 a 3 de enero/99 días 28, 1, 2 y 3; semana de 25 al 31 de enero: días 25, 26, 27 y 31; semana de 1 a 7 de febrero: días 1, 2, 6 y 7; semana del 8 al 14 de febrero: días 8, 12, 13 y 14; semana del 8 al 14 de marzo: días 8, 9, 10 y 14; semana del 15 al 21 de marzo: días 15, 16, 20 y 21; semana del 22 al 28 de marzo: días 22, 26, 27 y 28; semana del 26 de abril al 2 de mayo: días 26, 27, 1 y 2; semana del 31 de mayo a 6 de junio: días 31, 1, 2 y 6; semana del 7 al 13 de junio: días 7, 8, 12 y 13; semana del 14 al 20 de junio: días 14, 18, 19 y 20; semana del 12 al 16 de julio: días 12, 13, 14 y 16; semana del 19 al 25 de julio: días 19, 20, 24 y 25; semana del 26 de julio al 1 de agosto: días 26, 30, 31 y 1; semana del 23 al 29 de agosto: días 23, 24, 25 y 29; semana del 30 de agosto a 5 de septiembre: días 30, 31, 4 y 5. Total semanas: 16.- año 1998 31,5 horas exceso; 10,5 (horas diarias trabajadas)x4 (días)=42 (horas semanales trabajadas) menos 37,5 (horas reglamentarias)=4,5 (horas semanales exceso)x7 (semanas)=31,5 (horas exceso). Año 1999 10,5 (horas diarias trabajadas)x4 (días)=42 (horas semanales trabajadas)-37,5 (horas reglamentarias)=4,5 (horas semanales exceso)x16 (semanas)= 72 (horas exceso).- Aduce el actor que como consecuencia de lo anterior, se le adeudan las siguientes cantidades: Año 1998 183.000 (salario mensual) x 12 (mensualidades) =2.196.000 ptas. (salario anual); 2.196.000 (salario anual)

44,5 (semanas trabajo efectivo)=49.348 (pesetas semanales); 49.348 (peseta s/semanales) 37,5 (horas semanales reglamentarias)=1.316 (pesetas/hora); 1.316 (pesetas/hora)x1,75 (incremento)=2.303 (pesetas/hora exceso); 2.303 (pesetas/hora exceso)x31,5 (horas exceso)=72.545 pesetas.- Año 1999 186.000 (salario mensual) x12 (mensualidades)=2.232.000 (salario anual); 2.232.000 (salario anual) 44,5 (semanas trabajo efectivo)=50.157 (pesetas/semanales); 50.157 (pesetas/semanales) 37,5 (horas semanales reglamentarias)=1.337 (pesetas/hora); 1.337 (pesetas/hora)x 1,75 (incremento)= 2.340 (pesetas/hora exceso); 2.340 (pesetas/hora exceso)x72 (horas exceso)=168.480 pesetas. Ascendiendo a un total la cuantía de las horas exceso: 241.025 ptas.- Además de los días anteriormente señalados, trabajó los días 15, 16, 17, 21, 22, 23, 27, 28 y 29 de octubre; 26, 27 y 28 de noviembre; 2, 3, 4, 8, 9 y 10 de diciembre de 1998; 7, 8, 9, 13, 14, 15, 19, 20 y 21 de enero; 18, 19, 20, 24, 25 y 26 de febrero; 2, 3 y 4 de marzo; 1, 2, 3, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 19, 20 y 21 de abril; 13, 14, 15, 19, 20, 21, 25, 26 y 27 de mayo; 24, 25, 26 y 20 de junio; 1, 2, 6, 7 y 8 de julio; 5, 6, 7, 11, 12, 13, 17, 18 y 19 de agosto; 10 y 11 de septiembre del año 1999. A la vista de lo anterior, trabajó 167 noches, a razón de 750 pesetas, lo que totaliza la cantidad de 125.250 ptas., por los trabajos nocturnos realizados. A mayores durante los periodos anteriormente citados trabajó los siguientes festivos: años 1998.- 5 de octubre y 8 de diciembre; año 1999 1 de enero, 1 y 2 de abril y 17 de mayo.- como consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta que el Convenio Colectivo para el personal del Concello de Lugo establece un incremento del 20%, dice que se le adeudan las siguientes cantidades: festivos año 1998 1.316 (pesetas hora)x20% (incremento)=263 (pesetas incremento hora festiva); 263 (pesetas incremento hora festiva)x10,5 (horas diarias festivas trabajadas)=2762 (pesetas incremento día festivo); 2.762 (pesetas incremento día festivo)x2 (festivos)=5.524 ptas.- festivos año 1999 1.337 (pesetas hora)x20% (incremento)=267 (pesetas incremento hora festivo); 267 (pesetas incremento hora festivo)x10,5 (horas diarias festivas trabajadas)=2.804 (incremento día festivo); 2.804...

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