STSJ Galicia , 30 de Abril de 2003

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2003:2471
Número de Recurso5121/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 5121/02 (MFV)

ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ RODRIGUEZ ILMA. SRª. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a treinta de abril de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5121/02 interpuesto por Dª. María Angeles contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente la Iltma. Srª. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 635/01 se presentó demanda por Dª. María Angeles en reclamación de IMPUGNACIÓN ALTA MÉDICA siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA FREMAP en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de mayo de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Que la actora causó baja médica, derivada de enfermedad común, el treinta y uno de mayo de dos mil uno, con el diagnóstico de lumbociatalgia aguda, permaneciendo en dicha situación hasta el veinte de agosto de dos mil uno, en que fue dada de alta por la Inspección Médica. 2.- Que las prestaciones le fueron abonadas hasta la fecha de emisión del alta por la Mutua Fremap, con la que la empresa para la que prestaba servicios la actora tenía concertada dicha contingencia. 3.- Que la actora impugnó el alta médica el veintisiete de agosto de dos mil uno, siendo desestimada su reclamación por Resolución de fecha seis de septiembre de dos mil uno. 4.- Que antes de ser dada de alta, se practicó a la actora una Resonancia Magnética, en las que se apreció la existencia de mínimos signos degenerativos intradiscales a nivel de los espacios intervertebrales L3-L4-L5, a nivel L4-L5 existe una mínima hemiación discal central sin evidencia de compromiso radicular y no se aprecian alteraciones a nivel de espacio intervertebral infla o suprayacente.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada...

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