STSJ Galicia , 30 de Abril de 2003

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2003:2470
Número de Recurso5671/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5671/2002 RRR ILMO. SR. D. MIGUEL CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a treinta de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5671/2002 interpuesto por María Inés contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Inés en reclamación de DESPIDO siendo demandado GASAEM, S. L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 312/2002 sentencia con fecha veintitrés de julio de dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La actora presto servicios en la empresa "GASAEM S.L.", dedicada a la actividad de Oficinas y Despachos-Asesoría Empresas, con domicilio social en Romero Donallo, Santiago de Compostela, con una antigüedad de 1 de abril de 1.948. Que ambas partes celebraron contrato de duración determinada en fecha 1 de abril de 1.998, con la categoría profesional de administrativa, percibiendo salario conforme convenio, teniendo el contrato por objeto para la celebración cierre ejercicio y cuentas anuales, desde 1 de abril de 1.998 hasta... (no se señala fecha alguna). En fecha 8 de enero de 1.999 celebraron contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta 7 de julio de 1999, con la categoría profesional de administrativa, percibiendo salario según convenio, el objeto del contrato es atender la acumulación de tareas ocasionadas por el aumento de clientela. En fecha 8 de julio de 1999 se celebra la primera prorroga del anterior contrato con duración de 8 de julio a 7 de enero de 2.000, con las mismas condiciones. En fecha 8 de enero de 2.000 celebran contrato de obra y servicios determinado, con la categoría de oficial administrativa, percibiendo salario según convenio, teniendo por objeto cierres ejercicios contables y preparación cuentas anuales. En fecha 5 de abril de 2.000 celebro contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo, jóvenes desempleados menores de 30 años, con la categoría profesional des auxiliar administrativa, percibiendo salario según convenio./2.- Que es de aplicación el convenio de oficinas y despacho, percibiendo la actora en el mes anterior al despido el salario mensual de 781,32 euros./3.- Que la empresa demanda en fecha 28 de septiembre de 2.001 le comunica a la actora lo siguiente: "Por la presente le comunico, con la antelación estipulada, que a partir del 28-10-2001 el centro de trabajo estipulado en su contrato de trabajo pasar a ser itinerante es decir, está ubicado en Santiago, c/ Romero Donallo 36- Etlo C, Cooperativa Xuncoga, Coop. Aprodeza, Coop. Cobideza, todas en Lalín y Coop. O Rodo de Rodeiro. El tiempo de trabajo en cada centro se establecerá en función de las necesidades de la empresa"./4.- Que la empresa demandada le comunica carta de despido en fecha 18 de abril de 2.002 con el siguiente tenor literal: "Con la presente le comunicamos que a partir del 18 de abril del presente año queda usted despedida. Las causas que motivan la adopción de esta decisión es el incumplimiento reiterado del horario. Dichas faltas están tipificadas como justas causas de despido en la legislación vigente y por tanto sancionables con el despido. Contra la referida sanción pueden recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de veinte días contados a partir de la recepción de la presente, sin perjuicio del percibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde y que se encuentra a su disposición en las oficinas de esta empresa./5.- Que en fecha 18 de abril de 2.002, la empresa demanda ofrece a la actora propuesta de liquidación por el importe de 3810,74 euros, que no es firmado por la actora./6. Que la actora no ostentaba en el año inmediatamente anterior al despido la condición de delegado de personal ni ha sido miembro del Comité de Empresa./7.- Que en fecha 13 de mayo de 2.002 lugar el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el siguiente resultado: "Por la representación de la conciliada se manifiesta que reconoce la improcedencia del despido y oferta una indemnización de 5.532,93 euros y 25 días de salarios de trámite por la cantidad de 759,50, euros. La trabajadora no acepta la oferta dado que su antigüedad, categoría y salario son los expuestos en la papeleta de conciliación esto es 1-4-98, titulado de Grado Superior o subsidiariamente administrativa y salario acorde con ellos por convenio".

TERCERO

Que la parte...

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