STSJ Galicia , 21 de Marzo de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1609
Número de Recurso1614/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 1614/00 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a veintiuno de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1614/00 interpuesto por Empresa ENDESA, SA. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de FERROL siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 400/99 se presentó demanda por D. Gregorio en reclamación de SALARIOS siendo demandado el Empresa ENDESA, SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de enero de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " 1.- El actor viene prestando servicios laborales para la Empresa demandada desde el 21-11-80 ocupando la categoría profesional de 1ª Profesional Oficio Nivel B NS.5 correspondiéndole un salario mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extras la cantidad de 392.700 ptas. 2.- El actor trabajó de forma extraordinaria los días 18 de octubre, 6 de diciembre y 13 de diciembre de 1998 entrando a las 14,00, horas y saliendo a las 11,00 y habiéndole abonado la Empresa la cantidad correspondiente a 8 horas. 3.- Como consecuencia del Plan de Prejubilaciones de la Empresa se pactó, el Acta Complementaria de 26 de junio de 1998 cuyo contenido se da aquí por reproducido. 4.- En fecha 23 de julio de 1999 se celebró el preceptivo acto de conciliación administrativa. 5.- El número total de trabajadores del Centro de Trabajo de Endesa, SA. en As Pontes (A Coruña) adscrito a calendario de 8 horas de trabajo efectivo y 1 hora de transportes asciende a 327.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Gregorio y en consecuencia debo condenar y condeno a la Empresa ENDESA, SA. a que abone al actor la cantidad de 9.996 ptas.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- El art. 191.b LPL exige para que proceda recurso de...

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