STSJ Andalucía , 24 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala social
PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
Fecha24 Octubre 2002
Recurso número1082/2002
Categoríacaducidad de la acción,procedimiento despido

Rollo de Suplicación nº: 1.082/2.002 Sentencia nº : 1.875/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a veinticuatro de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Antonia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº tres, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Antonia sobre Despido, siendo demandado Hugo Y OTROS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Marzo de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º) La actora, Dª. Antonia , mayor de edad y domiciliada en Benalmádena (Málaga) inició su relación laboral con Don Juan Francisco , a quien sucedió por subrogación empresarial el 16 de mayo del 2.000 D. Hugo , dedicados a la actividad de Hostelería y domiciliados en Benalmádena, en el Centro de trabajo de Benalmádena, el día 20 de agosto de 1.999, habiendo prestado los servicios propios de su categoría profesional de forma continua ya tiempo parcial del 50% de la jornada habitual del Sector, ostentando la categoría profesional de cocinera y percibiendo el salario mensual último de 450.76 euros incluida la prorrata de las pagas extraordinarias. 2º) La actora inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 26 de abril de 2.001, habiendo sido dada de alta médica el 17 de diciembre de 2.001.

  1. ) El 11 de agosto del 2001 la actora fue dada de baja en la Seguridad Social por D. Hugo por causa de baja voluntaria, dejando desde entonces la trabajadora de aportar a la empresa los partes de confirmación de la incapacidad temporal. 4º) La actora no ha ostentado en la empresa demandada cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. 5º) La actora presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 18 de diciembre de 2.001, siendo citada para el acto de conciliación administrativa el 4 de enero de 2.001, cuando no compareció al acto ni alegó causa alguna de su incomparecencia. El 4 de enero de 2.002 presentó la demanda ante el Juzgado Decano y nueva papeleta de conciliación ante el CMAC, intentándose sin efecto el acto de conciliación administrativa el 23 de enero de 2.002.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora venía prestando servicios como cocinera a la empresa demandada, y el día 18-12-01 presentó papeleta de conciliación alegando que el día 27-11-01 se personó en el centro de trabajo y la empresa le comunicó verbalmente que estaba despedida, sin embargo citada las partes por el CMAC para el día 4-1-02, no comparecieron ni el solicitante ni la parte demandada, por lo que el CMAC, apareciendo citado en legal forma el solicitante tuvo la conciliación por intentada sin efecto y procedió al archivo de lo actuado. El mismo día 4-1-02 la actora presentó en Correos escrito dirigido al CMAC alegando que llegado dicho día le fue imposible comparecer conforme se acredita y solicitando a los efectos de seguir el correspondiente procedimiento judicial se le facilitase la correspondiente Acta de intentado sin efecto, ante lo que el CMAC volvió a citar a las partes para el día 23-1-02, acto al que asistió la solicitante y al no hacerlo la parte demandada se tuvo la conciliación por intentada sin efecto. Asimismo el 4-1-02 la actora presentó demanda por despido, y tramitado el correspondiente proceso recayó sentencia el 19-3-02 en la que se estima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado Juan Francisco e igualmente la de caducidad de la acción de despido, aunque por error se hace referencia en el fundamento de derecho segundo a la de cosa juzgada, desestimando la demanda por la inoperatividad suspensiva de la presentación de la primera papeleta. Debe tenerse en cuenta que la empresa en el acto del juicio alegó que desde 11-8-01 la demandante no presta servicios para ninguna empresa demandada y que el cese fue voluntario en forma verbal oponiendo la caducidad, lo que contestó la demandante negando el cese voluntario y la caducidad, y la sentencia de instancia acoge la excepción de caducidad opuesta de la acción de despido, pero igualmente con valor de hecho probado se pronuncia en el fundamento de derecho segundo en el sentido de que no se ha acreditado el despido alegado y de que no existió y aún en el caso de que hubiese existido se había producido la caducidad de la acción de despido. SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia que apreció la excepción de caducidad de la acción por haber transcurrido el plazo de veinte días hábiles establecido legalmente por la inoperatividad suspensiva de la primera papeleta y desestima la demanda,...

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