STSJ Galicia , 14 de Marzo de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1466
Número de Recurso2633/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 2633/2002 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a catorce de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2633/2002 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Santiago siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Juan Miguel en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 285/01 sentencia con fecha diez de octubre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor nacido el 24 de febrero de 1943 afiliado al Régimen Especial de Autónomos con el número NUM000 , de profesión habitual de fontanero autónomo./ Segundo.- Que por resolución de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de fecha 29 de abril de 1988 se le reconoce al actor la invalidez permanente en grado total derivada de enfermedad común, as¡ como derecho a percibir una pensión 55%

de la base reguladora que asciende a 81.784 ptas., con efectos 28 de abril de 1998./ tercero.- Que por sentencia de fecha 4 de septiembre de 1998 del Juzgado número dos de lo Social de esta ciudad se le reconoce al actor la Invalidez Permanente en grado absoluto, siendo revocado por sentencia del TSJ de Galicia de fecha 9 de mayo de 2000 la mencionada sentencia El actor se le reconoce las siguientes dolencias: " Arrancamiento Plexo braquial izda. En 1975, dice. Actualmente atrofia tórax izdo. Edema de MII. Con rash cutáneo y varices. Rx 8 varias) Atrosis cervical y lumbar evolucionada"./ Cuarto.- Que el actor en fecha de 11 de septiembre de 2000 inició expediente de revisión, recayendo resolución de la dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 14 de febrero de 2001, previo dictamen propuesta del EVI de fecha de 29 de enero de 2001, deniega al actor la revisión instada, por cuanto que de su grado patológico azul no se evidencia agravación de la dolencia que en su día motivó la declaración de una incapacidad permanente en grado de total,/ Quinto.- Que el actor presenta las siguientes dolencias: "

Sinfrome cervicálgico-ciontractural. Síndrome vertebro-basilar.- Cervicoartrosis avanzada con discopatía pinzamiento C3-C4, C4-CS y C5-C6.- Discreta listesis C4-C5. Degeneración discos con signos de discreta profusión de C3a C6. paralisis del miembro superior izquierdo secundaría a lesión del plexo braquial del mismo aldo. Brazo catastrofico.- Polirradiculopatía motora crónica a nivel de C7-C8 severa 8 EMG Sr. Paulino). Lumboartrosis con profusión.- hernia discal L4-S5.- radiculopatia L5-S1 bilateral severa izquierda y leve derecha. (EMG Dr. Paulino). Osteopenia vertebral cervical y hombro-codo-mano"./ Sexto.- La base reguladora asciende a 81.794 ptas./ Séptimo.- Que la actora formuló la preceptiva reclamación previa en fecha de 9 de marzo de 2001, siendo desestimada por resolución de fecha 22 de marzo de 2001."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Juan Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debía de declarar y declaraba que el actor afecto de invalidez Permanente en Grado Absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a que le abone la pensión vitalicia en cuantía del 100% de su base reguladora de OCHENTA Y UNA MIL SETECIENTAS NOVENTA Y CUATRO PESETAS (81.794 PTAS), con las revalorizaciones, mejoras y complementos hasta el mínimo que legalmente procedan, por catorce pagas anuales y con efectos 11 de septiembre de 2000."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IPA, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía art. 191.c LPL- la infracción por aplicación indebida primer motivo- de los arts.

137.5 y 143 LGSS, así como la interpretación errónea -segundo motivo- del art. 40.a) OM 15/Abril/69.

SEGUNDO

Fracasa el primero de los motivos, porque el actor -nacido...

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