STSJ Galicia , 14 de Marzo de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1449
Número de Recurso2936/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2936-02 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Catorce de Marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2936-02 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 874/01 se presentó demanda por DOÑA María Rosa en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha doce de abril de dos mil dos por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que Dª María Rosa figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual la de labradora.

SEGUNDO

Que solicitó de la Entidad Gestora demandada inició actuaciones sobre prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual le fue estimada el 13-8-01 a propuesta del EVI. de fecha 6-8-01, declarando la invalidez permanente total, según expediente administrativo que se reproduce.

TERCERO

Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: déficit visual importante. Lumboartrosis.

Dorsalgia y Astraigias de rodillas. Agudeza visual OD: 0,5 y OI: cuenta dedos a 1 metro".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: `Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por DOÑA María Rosa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, condenando al organismo demandado a que le abone una pensión en cuantía inicial del 100% de su base reguladora con los incrementos y revalorizaciones correspondientes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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