STSJ Galicia , 14 de Marzo de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1464
Número de Recurso3963/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3963-02 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Catorce de Marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3963-02 interpuesto por DON Juan María contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 189-02 se presentó demanda por DON Juan María en reclamación de INDEMNIZACIÓN siendo demandados EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIGO y "ZURICH ESPAÑA CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha quince de mayo de dos mil dos por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Don Juan María , con DNI. número NUM000 , nacido el 18.03.37, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001 , viene trabajando para el Excmo. Ayuntamiento de Vigo, como funcionario de carrera, con la categoría de Bombero, desde el 15.10.1962. 2º.- Con fecha 29.10.98, acude al Area de Urgencias el Hospital XERAL-CIES de Vigo, por "traumatismo hace una semana del pie. En el parte de Novedades del Personal, de ese mismo día, dadas por el Jefe de Reten, se dice: "El Bombero Juan María fue trasladado a urgencias del Hospital Xeral debido a dolor e inflamación de su pie izquierdo, consecuencia de una caída acontecida en la guardia de 25 de octubre. Debido a ésta fue trasladado a su domicilio con el pie enyesado". 3º.- El 3.11.98, por el Jefe de Servicio de Bomberos, se comunica y da parte de Accidente de Trabajo, en el que consta como fecha 29.10.98, a las 8:00 horas, lugar Duchas del Parque Central.

"Duchándose a las 8:00 horas se torció el tobillo". En el parte de Accidente de trabajo, figura la fecha de 29.10.98. "Resbaló en la ducha del par- que de Bomberos. Base reguladora diaria 11.000 Ptas.. 4º.- El trabajador estuvo de baja desde el 29.10.98 al 19.10.99. Iniciado expediente de Incapacidad, el 19 de noviembre de 1999, se emite Informe Médico de Síntesis siguiente: APARATO LOCOMOTOR: Deformidad de la consistencia ósea de pie izdo. A la altura de la articulación cuneometatarsiana. Tumefacción lineal en la zona de tendón extensor de 1º dedo. Dolor a la extensión del mismo por limitación antiálgica de la extensión artc. Y de la flexión de mediopié. RX: cambios degenerativos severos en articulación tarsometatarsiana de 1º dedo. JUICIO DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN: Traumatismo hace un año con resultado de esguince de mediopie izdo. Antecedentes de fractura antigua en dicha zona con artrosis postraumática cuneometatarsiana izda avanzada. CONCLUSIONES: en situación funcional actual, derivada de una fractura antigua y descompensada por el esguince sufrido hace un año, le dificulta actividades como subir y bajar escaleras, deambulaciones o bipedestaciones prolongadas. Por resolución de 8.06.00 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, acuerda denegar la incapacidad permanente, ni como permanentes no invalidantes. Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 9.08.00. 5º.- Con fecha 28.10.99, el actor formuló escrito, ante una posible prescripción de la acción de responsabilidad civil. El 18.01.00 formuló escrito ante el Iltmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Vigo, de recurso de reposición ante la desestimación por silencio administrativo, de la reclamación patrimonial. 6º.- El Ayuntamiento de Vigo, tiene contratado el riesgo de responsabilidad Civil, con la Cía.

Aseguradora ZURICH ESPAÑA. 7º.- Con fecha de 29.03.01 se interpuso recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que dictó auto de 9.01.02, declarando la incompetencia de dicha Sala, y de la competencia de la jurisdicción social. 8º.- Se ha intentado conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación y formulado reclamación previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la excepción de incompetencia alegada frente a la demanda formulada por DON Juan María , contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIGO y ZURICH ESPAÑA CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, debo declarar y declaro la incompetencia por razón de la materia de este Juzgado para conocer de la presente demanda, absolviendo en la instancia a los demandados sin entrar a conocer del fondo del asunto".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En las presentes actuaciones se demanda indemnización de daños y perjuicios frente al Excmo. Ayuntamiento de Vigo, por importe de 24.040,48 euros y en causa a secuelas derivadas de accidente sufrido por el actor -funcionario de carrera con categoría profesional de Bombero- "a consecuencia de una caída acontecida el guardia".

La solicitud se había formulado inicialmente en vía contencioso- administrativa, en la que se dictó

Auto de 09/01/02, que declara no haber lugar a la admisión del recurso, por falta de jurisdicción y por corresponder el conocimiento de la pretensión...

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