STSJ Galicia , 14 de Marzo de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1438
Número de Recurso43/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 43/2000 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a catorce de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 43/2000 interpuesto por Inocencio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Santiago siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Inocencio en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado ISM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

161/99 sentencia con fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Que el actor, casado y nacido el día dos de marzo de mil novecientos treinta y cuatro, está afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena, y solicitó en fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho la revisión del porcentaje de pensión de 1 base reguladora./ Segundo.- Que por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, se había reconocido el actor pensión de jubilación en cuantía del 90% de una base reguladora mensual de cuarenta y cuatro mil ciento noventa y tres pesetas (44.193 pts) y con efectos desde el quince de noviembre de mil novecientos noventa, siendo a cargo de España el 20% de la citada pensión por aplicación del principio prorrata témporis. Se reconocieron 35 años cotizados. Por resolución de fecha veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y dos se reconoció al actor una base reguladora de cincuenta y nueve mil setecientas cincuenta pesetas (59.750 pts)./ Tercero.- Que el actor no tiene derecho a pensión de jubilación en los Países Bajos hasta que cumpla los 65 años./ Cuarto.- Que el actor 4 años y 161 días cotizados al Régimen Especial del Mar, en los siguientes periodos: del 10 de septiembre de 1950 al 15 de abril de 1957, del 14 de julio de 1958 al 7 de diciembre de 1958, el 23 de marzo de 1959 al 15 de diciembre de 1959, del 1 de abril de 1960 al 20 de junio de 1961, y del 20 de septiembre de 1988 al 14 de mayo de 1990; y 18 años, 3 meses y 6 días, como trabajador por cuenta ajena, a la Seguridad Social de los Países Bajos, en el periodo comprendido entre el 12 de febrero de 1970 y el 17 de mayo de 1988./ Quinto.- Que el actor percibió prestaciones de desempleo exportadas, siéndole posteriormente reconocidas prestaciones de desempleo contributivas por el Instituto social de la Marina, en el periodo comprendido entre el 20 de septiembre de 1998 y el 14 de mayo de 1990, con una base de cotización diaria de cuatro mil seiscientas setenta y una pesetas (4.671 pts)./Sexto.- Que el actor acredita con coeficiente reductor de 0,60 en España y de 6,30 en los Países bajos./ Séptimo.- Que el actor realizó las cotizaciones en los Países bajos sobre las siguientes Bases. En 1982 sobre 34.868,73 florines; en 1983 sobre 34.987,85 florines; en 1984 sobre 36.470,37 florines; en 1985 sobre 35.155.47 florines; en 1986 y hasta 30-11 sobre 39.699 florines, en 1987 sobre 34.871 florines en 1988 sobre 41.829 florines./ Octavo.- Que el cambio de florín a peseta era de 55,534 pesetas./ Noveno.- Que el actor formuló la preceptiva reclamación previa en fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, siendo desestimada por Resolución de fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Inocencio contra el ISM, debía declarar y declaraba que el actor tiene derecho a percibir la pensión de jubilación reconocida en cuantía del 55,65% de una base reguladora mensual de ciento veinte mil noventa y cuatro pesetas (120.094 pts), en lugar del 20,09% de una base reguladora de cincuenta y nueve mil setecientas cincuenta pesetas 859.750 pts) reconocido, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a que se le abone, con las revalorizaciones, mejoras y complementos...

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