STSJ Galicia , 10 de Marzo de 2003

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1349
Número de Recurso8795/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03/0008795/1998 RECURRENTE: CAJA DE AHORROS DE GALICIA ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA CODEMANDADO: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 360/2003 Iltmos. Sres:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, diez de marzo de dos Mil tres..

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0008795/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CAJA DE AHORROS DE GALICIA, representado por D/ña. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigido por el Letrado D/ña. JOSÉ LUIS RABUÑAL PATIÑO, contra Acuerdo de 21-5-98 desestimatoria de Rec. 15/5351/96 contra otro de la C. de Economía e Facenda sobre Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña.

ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigida por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte codemandada.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 5 de Marzo de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna la resolución del TEAR de Galicia de 21 de mayo de 1998 por la que se desestima a la recurrente Caixa de Galicia la reclamación que en su día formuló contra el acuerdo del Servicio de Gestión Tributaria de la Xunta de Galicia por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con motivo de la venta efectuada por la Entidad recurrente el 24 de junio de 1994 por un inmueble sito en el Polígono de Elviña de esta Ciudad que fué valorado en dicha...

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