STSJ Galicia , 27 de Febrero de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1024
Número de Recurso2705/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dic- tado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 2705/2002 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintisiete de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2705/2002 interpuesto por Joaquín contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Pontevedra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Joaquín en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. autos sentencia con fecha catorce de marzo de dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los si- guientes:

"Primero.- D. Joaquín , con DNI n° NUM000 nacido el dia 19-02-1939 y de profesión agricultor afiliado con el Número NUM001 al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, solicitó ante el INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en situación de invalide en grado alguno indemnizable, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos en resolución de 25-10-2001. El Equipo Médico de Evaluación de Incapacidades emitió a 1-10-2001 su juicio clínico laboral./ Segundo.- Tiene el demanentecarencia suficiente y una base reguladora de 84.682 pts. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Cervicoartrosis y lumboartrosis no severa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Joaquín contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , debo absolver y absuelvo a este demandado de todo lo peticionado contra él en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del art. 191.b LPL- la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía art. 191.c LPL- la infracción por inaplicación del art. 137.4 LGSS.

Conforme a los HDP, el demandantes es Labrador por cuenta propia, ha nacido en 1.939 y sus padecimientos se concretan en «cervicoartrosis y lumboartrosis no...

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