STSJ Galicia , 18 de Febrero de 2003
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Febrero 2003 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 2476/02 (MFV)
ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS ILMA. SRª. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a dieciocho de febrero de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2476/02 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de LUGO siendo Ponente la Ilma. Srª. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE.
Que según consta en autos no 829/01 se presentó demanda por D. Juan Manuel en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de febrero de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor, D. Juan Manuel , nacido el 5 de diciembre de 1948, y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , adscrito al Régimen General, siendo su profesión habitual la de Encofrador. 2.- El demandante causó baja el día 19 de enero de 2000, siendo alta con propuesta de Incapacidad permanente el día 17 de julio de 2001. Iniciado el expediente de declaración de Incapacidad Permanente, fue rechazada por resolución del día 19 de octubre de 2001. Disconforme con esta resolución, el demandante planteó reclamación previa que fue desestimada por nueva resolución de fecha 28 de noviembre de 2001. 3.- Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico: Cardiopatía isquémica. Enfermedad coronaria univaso. Habiéndose realizado ACTP e implante de stent con buenos resultados. Diagnosticado asimismo de artropatía psoriásica sin evidencia de afectación actual. 4.- Fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, elevándose la pertinente propuesta el día 19 de octubre de 2001. 5.- La base regula- dora de la prestación reclamada asciende a 477,69 euros mensuales.".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la petición contenida en la demanda interpuesta por DON Juan Manuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro al actor afectado de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a...
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