STSJ Galicia , 5 de Febrero de 2003

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:595
Número de Recurso340/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000340/2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 126 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a cinco de febrero de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000340/2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. y DON Bruno , representados por la procuradora D/ña. ANA GARCIA PUERTAS TABOADA y dirigidos por la Abogada D/ña. ROCIO GARCIA-PUERTAS TABOADA, contra desestimación presunta de la Conselleria de Medio Ambiente a reclamación del recurrente sobre sobre responsabilidad patrimonial por daños. Es parte como demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 1.122,91 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El día 28 de marzo de 2.000 el recurrente D. Bruno , era titular-propietario del turismo matricula I-....-XR , el referido día conducido el vehículo por Luis Enrique , por la carretera N-540 Lugo-Orense, sentido Orense, cuando al llegar al término municipal de Chantada, fue su marcha itnerceptada por un corzo, procedente del Coto de Caza de San Salvador y Pereira, no pudiendo evitar la colisión, a concesuencia del accidente el vehículo sufrió unos daños, formulada la correspondiente reclamación de resposnabilidad patrimonial, la misma fue desestimada.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando el derecho de la parte actora a ser indemnizada de los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad aseguradora Winterthur Seguros Generales SA. de Seguros y Reaseguros, y don Bruno , impugnan en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por daños producidos en su vehículo matrícula I-....-XR el día 28 de marzo de 2000 derivados de accidente de circulación ocasionado por la irrupción de un corzo en la calzada.

SEGUNDO

Del examen del expediente y documentación obrante en autos se desprende que sobre las 12'45 horas del día 28 de marzo de 2000 don Luis Enrique conducía el vehículo Ford Mondeo matrícula I-....-XR , propiedad de don Bruno y asegurado con póliza a todo riesgo con franquicia en la compañía de seguros Winterthur, por la carretera N-540 Lugo-Ourense, en sentido hacia Ourense, y al llegar al kilómetro 57, término municipal de Chantada, donde la vía forma un tramo de buena visibilidad, seca y limpia a la sazón, atropelló a un corzo que irrumpió en la calzada procedente del margen derecho según su dirección de marcha, lo que provocó, además de la muerte del animal, daños en la parte frontal del vehículo cuya reparación ascendió al importe de 186.836 pesetas (1.122'91 euros), de las que la aseguradora abonó

141.836 pesetas (852'45 euros) y el señor Bruno las restantes 45.000 pesetas (270'46 euros).

El lugar en que se produjo el accidente está dentro de los límites del coto privado de caza San Salvador y Pereira con número de matrícula Lu-10.265, clasificado con aprovechamiento de caza menor, que se encuentra inmerso en un expediente de fusión con el coto privado de caza O Faro (resultante de la fusión), con número de matrícula LU-10.047 y clasificado con aprovechamiento de caza menor y mayor, reuniendo aquellos terrenos las características para conformar un hábitat favorable a estas especies.

TERCERO

Tratándose de una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración conviene recordar que, configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el artículo 121, y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, en los artículos 40 y 41, la responsabilidad patrimonial de la Administración adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Título X) y en el Real Decreto 429/93, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

Un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo.

  3. El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder...

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