STSJ Asturias , 12 de Diciembre de 2003

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:5759
Número de Recurso843/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0105298 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 843/2003 MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE RECURRENTE/s: Julián RECURRIDO/s: INSS, VANESA FIDALGO ELICES, TGSS, MUTUA MONTAÑESA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO DEMANDA 0000955 /2002 Sentencia número: 3.935/2003 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a doce de Diciembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 843/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Julián , contra la sentencia de fecha cuatro de Diciembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 955/2002, seguidos a instancia de Julián frente a INSS, VANESA FIDALGO ELICES, TGSS, MUTUA MONTAÑESA, parte demandada, en reclamación por Invalidez Permanente Total, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de Diciembre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor/a D/ª Julián , nacido el 5-7-59, con D.N.I. núm. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social-Régimen General con el n° NUM001 , prestando servicios por cuenta de la empresa VANESA FIDALGO ELICES, con la categoría de peón, sufrió un accidente de trabajo el 16-10- 00, resultando con fractura calcánea izada grado III-IV intratalámica abierta puntifalme, siendo dado de alta médica el 16-10-00.

  2. - La Empresa VANESA FIDALGO ELICES tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con Mutua Montañesa, hallándose al corriente en el pago de cuotas.

  3. - Seguidas actuaciones administrativas sobre lesiones permanentes no invalidantes en virtud de propuesta de la Mutua Patronal, la Dirección Provincial del INSS, por Resolución de fecha 27-2-02, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 26-2-02, le declaró afectado de la mismas con derecho a percibir la indemnización correspondiente.

  4. - Formulada reclamación previa fue desestimada por Resolución de 10-7-02.

  5. - Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se emitió el preceptivo dictamen médico el 11-2- 02.

  6. - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 969,61 y la fecha de efectos es la día siguiente al cese en el trabajo.

  7. - El actor/a padece: tobillo izquierdo: cicatriz hipercrómica de 5cm y otra de 2 cm, en cara interna, tercio distal pierna y tobillo. Cicatriz de 6,5 cm en cara externa tobillo. Tobillo engrosado en diámetro, sin signos apreciables de edema, no cambios temperatura. Movilidad e TPA limitada menos del 50%. Movilidad de SA (eversión/inversión) anuladas. Movilidad dedos aceptable (excepto 5° dedo).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por el Letrado de Mutua Montañesa.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, nacido 5 Julio 1959, de profesión peón, y que sufrió un accidente de trabajo el 16 Octubre 2000, a consecuencia del cual, se declara probado en la sentencia de instancia, que presenta actualmente, como secuelas derivadas del mismo: ...

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