STSJ Asturias , 5 de Diciembre de 2003

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:5604
Número de Recurso3442/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0103843 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003442 /2002 MATERIA: FONDO GARANTÍA SALARIAL RECURRENTE/s: FOGASA RECURRIDO/s: ASOCIACION SOCIO CULTURAL CALADAS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de OVIEDO DEMANDA 0000970 /2002 Sentencia número: 3831/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a cinco de Diciembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003442/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000970 /2002, seguidos a instancia de la ASOCIACION SOCIO CULTURAL CALADAS representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FELIX ARNAEZ CRIADO frente a FOGASA, parte demandada, en reclamación por reintegro del 40% de la indemnización por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª.

CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil dos por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -D. Donato , cuyas circunstancias personales obran en autos, prestó servicios como trabajador para la empresa Asociación Socio-Cultural Candas, desde el día 15/04/96, con la categoría profesional de ayudante de jardinero, hasta el 30/04/2000 en que cesó en la empresa conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. Percibía un salario diario de 1.500 pesetas. -Dª Alejandra prestó servicios como trabajadora para la empresa demandante desde el día 9/11/92, con la categoría profesional de cocinera, hasta el 15/04/2000 en que cesó en la empresa conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. Percibía un salario diario de 4.200 pesetas.- Dª. Marcelina prestó servicios como trabajadora para la empresa demandante desde el día 1/06/96 con la categoría profesional de ayudante cocinera, hasta el 15/04/2000 en que cesó en la empresa conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

    Percibía un salario diario de 4.200 pesetas.- Dª. Inés prestó servicios como trabajadora para la empresa demandante desde el día 30/01/98, con la categoría profesional de lavandera, hasta el 15/04/2000 en que cesó en la empresa conforme al articulo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. Percibía un salario diario de 4.200 pesetas.- Dª Montserrat prestó servicios como trabajadora para la empresa demandante desde el día 26/04/99 con la categoría profesional de jefe servicios, hasta el 30/04/2000 en que cesó en la empresa conforme al articulo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. Percibía un salario diario de 5.300 pesetas. -Dª

    Edurne prestó servicios como trabajadora apara la empresa demandante desde el día 4/10/99, con la categoría profesional de gobernanta, hasta el 15/04/2000 en que cesó en la empresa conforme al articulo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. Percibía un salario diario de 6.300...

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