STSJ Asturias , 5 de Diciembre de 2003

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:5587
Número de Recurso3179/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0101548 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003179/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Tomás RECURRIDO/s: SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de AVILES DEMANDA 0000706/2002 Sentencia número: 3.830/2003 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a cinco de Diciembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española., EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003179/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. OMAR SÁNCHEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Tomás , contra la sentencia de fecha diecisiete de Julio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000706/2002, seguidos a instancia de Tomás frente a SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JAVIER FERNÁNDEZ MIRANDA CAMPOAMOR, en reclamación de Derechos permiso de Lactancia, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de Julio de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante D. Tomás presta servicios pro cuenta de la empresa demandada Saint Gobain Cristalería, S.A. ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª Nivel VI, con una antigüedad referida al 4.11.1993, desarrollando sus labores en una jornada a turno total y siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de empresa.

  2. - El día 28 de febrero de 2002 tuvo lugar el nacimiento del hijo del demandante, Andrés , razón por la que el demandante en su momento solicito el correspondiente permiso pro lactancia ante la Dirección de la Empresa, siendo denegado mediante escrito de fecha 5 de junio de 2002, en el que se hacía constar que una vez conocida la situación profesional del cónyuge del solicitante se entendía que no se encontraba dentro del ámbito de aplicación del artículo 37.4 del...

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