STSJ Andalucía , 12 de Julio de 2002

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2002:10624
Número de Recurso1303/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.303/02 - Sentª 2.831/02 Recurso nº 1.303/02 (CZ)

Iltmos. Señores:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente Dª María Begoña Rodríguez Alvarez Dª Ana María Orellana Cano En Sevilla, a doce de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 2.831/2.002 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Eva contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

DOS de los de CÁDIZ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Eva contra la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía en Cádiz, se celebró el Juicio y se dictó

Sentencia el veinticuatro de Diciembre de dos mil uno, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- Que la actora Dª. Eva contrajo matrimonio con Don Jesús Manuel el 3-4-1.961, naciendo de esta unión un hijo.

  1. - Que la actora el 11-6-1.998 solicitó pensión no contributiva indicando en la solicitud que su unidad económica familiar estaba formada por tres miembros, la solicitante, su cónyuge y el hijo, y que los únicos ingresos de la misma procedían de una pensión del marido de 117.000 pesetas, datos que eran ciertos, recayendo resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía en Cádiz de fecha 24-8-1.998, por la cual se le reconoció la prestación solicitada por importe de 37.280 pesetas mensuales que la actora ha venido percibiendo con las actualizaciones correspondientes.

  2. - Que por sentencia de fecha 4-7-2.000 se acordó la separación matrimonial de los citados esposos con la obligación del marido de abonar a la esposa mensualmente para su sustento y el del hijo 30.000 pesetas de las que 15.000 pesetas eran para la madre y 15.000 pesetas para el hijo, y con la obligación del marido de abonar a la esposa 25.000 pesetas mensuales en concepto de pensión compensatoria. La actora percibe dichas pensiones desde septiembre de 2.000.

  3. - Que la actora el 3-10-2.000 comunica a la parte demandada el cambio en la composición e ingresos de su unidad económica familiar, consistente en la salida del marido y la percepción por la actora en concepto de pensión alimenticia y pensión compensatoria de 40.000 pesetas mensuales en 14 pagas al año, recayendo resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía en Cádiz de fecha 23-3-2.001 por la que se rebaja el importe de su pensión no contributiva a 10.480 pesetas mensuales, y se declara indebidamente percibida la suma de 77.150 pesetas en el periodo de 1-12-2.000 al 28-2-2.001.

  4. - Que interpuesta reclamación administrativa el 31-5-2001, fue desestimada el 6-7- 2.001.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 11 de junio de 1.998 la actora solicitó pensión de jubilación no contributiva, estando compuesta su unidad familiar por tres...

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