STSJ Andalucía , 12 de Julio de 2002

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TSJAND:2002:10554
Número de Recurso1090/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso: 1.090/02 CL; Sentencia 2.861/02 RECURSO: 1.090/02 -CL Iltmos. Señores:

D. Antonio Reinoso Reino.

D. José Manuel López García de la Serrana.

Dª. Ana María Orellana Cano. /

En Sevilla, a doce de julio de dos mil dos. La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, compuesta por los Iltmos.

Señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 2.861/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Asepeyo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de CADIZ en sus autos números 282/01; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel López García de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Vicente , sobre incapacidad, contra el recurrente y otros, se celebró el juicio y se dictó sentencia el veinticuatro de diciembre de dos mil uno, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada resolución y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1. El actor, D. Vicente , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , presta sus servicios profesionales para el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz), como Agente de la Policía Local.

La empresa tiene conectada las contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo.

  1. Causó baja por I.T. el 15 de diciembre de 2000, siendo diagnosticado de "cardiopatía hipertensiva.

    Ligera Hipertrofia ventricular izquierda. Hipercolesterolemia; posible infarto de cronología incierta".

    Dicho infarto devino cuando encontrándose sobre las doce de la mañana en el supermercado Día, sito junto a Barriada los Esteros, el actor, descubrió "infraganti" a un menor que hurtaba una botella de whisky y se la escondía entre las ropas, recriminándole dicha actitud. A raíz de ello, el agente nº NUM001

    (demandante) se sintió indispuesto teniendo que salir del establecimiento, habiendo de ser evacuado en ambulancia desde el Ambulatorio Jesús Nazareno al Hospital Clínico de Puerto Real.

    Se inició expediente de determinación de contingencia de incapacidad temporal con nº 01/030088 determinándose que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 15 de diciembre de 2000 es derivado de enfermedad común. Asimismo, se determina como responsable de dicho proceso al Instituto Nacional de la Seguridad Social (pago delegado), resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 1 de octubre de 2001.

    Para llegar a dicho pronunciamiento la resolución administrativa se basaba en el informe de la UVMI de fecha 6 de julio de 2001, diagnosticándosele "cardiopatía hipertensiva. Infarto de miocardio antiguo.

    Precordalgias de estrés", haciéndose contar en dicho informe que la empresa emitió en fecha 10 de enero de 2001 parte de accidente de trabajo referenciando los hechos acaecidos el día 15, constando que en dicho momento el demandante se encontraba de vacaciones de Navidad.

    Como juicio clínico laboral se determina en dicho informe "precordalgia por estrés. Infarto de miocardio. Cardiopatía hipertensiva".

  2. Por la Mutua Asepeyo se rechazó la contingencia como accidente de trabajo remitido a la empresa el 7 de febrero de 2001, motivado en que el evento ocurre fuera del lugar de trabajo y que las dolencias padecidas, es atribuible a la contingencia de enfermedad común y no hay base médica para vincularla con ningún accidente de trabajo, y a ello debe añadirse que presenta factores de riesgo comúnmente definidos por la medicina actual y antecedentes previos.

  3. Se presentó escrito de reclamación previa el 6 de marzo de 2001 la cual fue desestimada.

  4. Ha sido alta con informe propuesta de incapacidad permanente en fecha 7 de julio de 2001."".

TERCERO

Contra la sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, Asepeyo que ? fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PR...

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