STSJ Asturias , 11 de Julio de 2003

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2003:3403
Número de Recurso3145/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103562/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003145/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: ATAULFO GONZALEZ RIO DE NORA SA. EMPRESA CONSTRUCTORA RECURRIDO/s: TGSS, INSS, Juan Pablo , CONSTRUCCIONES ESTILO GIJON SL., Julia , Lázaro JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de OVIEDO DEMANDA 0000744/2001 Sentencia número: 2254/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ En OVIEDO a once de Julio de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003145/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CESAR GUISASOLA CAMBLOR, en nombre y representación de ATAULFO GONZALEZ RIO DE NORA SA. EMPRESA CONSTRUCTORA, contra la sentencia de fecha cinco de junio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000744/2001, seguidos a instancia de ATAULFO GONZALEZ RIO DE NORA SA. EMPRESA CONSTRUCTORA frente a TGSS, INSS, Juan Pablo , CONSTRUCCIONES ESTILO GIJON SL., Julia , Lázaro parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación por impugnación de resolución, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cinco de junio de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El codemandado, Juan Pablo , prestaba servicios por cuenta de la empresa Construcciones Estilo Gijón, SL en la obra de Construcción del Centro de Salud de Venta de las Ranas, obra contratada a la Empresa Subcontrató con la anterior las obras de cimentación y estructura.

    El día 4 de agosto de 1.997, cuando realizaba funciones de encofrado, subido sobre una viga a unos cinco metros del suelo, resbaló y cayó al suelo (sobre un compañero), produciéndose fracturas de colles izquierdo y clavícula derecha.

  2. - Inició entonces un proceso de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, con cargo a la Mutua Patronal Asepeyo, que cubría el riesgo correspondiente.

    Una vez de alta, con secuelas, se iniciaron actuaciones en materia de Incapacidad Permanente, recayendo Resolución de La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 19 de abril de 1.999, por la que declaró al trabajador afectado de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, con derecho a percibir la renta correspondiente.

  3. - Se iniciaron actuaciones en materia de recargo de prestaciones por escrito presentado por el trabajador el 22 de Julio de 1.998, del que se dió traslado a la Inspección de trabajo, que levantó acta de infracción.

    Las citadas actuaciones se suspendieron por estar pendientes diligencias penales ante el Juzgado de Instrucción de Villaviciosa, que finalizaron con Auto de sobreseimiento y reserva de acciones civiles de 14 de marzo de 2.000, en el que se declaran acreditados los hechos siguientes:

    "que D. Juan Pablo , trabajador de la empresa Construcciones Estilo Gijón, SL., sufrió, el día 4 de agosto de 1.997, un accidente cuando trabajaba para...

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