STSJ Asturias , 20 de Marzo de 2003

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:1327
Número de Recurso62/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª

Apelación n° 62/02 SENTENCIA DE APELACIÓN N° 15 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veinte de marzo de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 62/02, interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y representado por el Sr. Letrado de la Tesorería contra D. Juan Ignacio representado por la Procuradora Sra. Cervero Junquera. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José

Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario n° 75/02 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de los de Oviedo, sobre resolución de fecha 11 de enero de 2000 declarando responsable solidario de las deudas contraídas por la Empresa "Hotelera Regional, SA".

Expediente 106/99.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 24 de julio de 2002 por la que se desestimaba el recurso interpuesto por el hoy apelante. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. Habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, dándose traslado a las partes con el resultado que obra en autos. No estimando necesario la Sala evacuar, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 13 de marzo de 2003, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social la sentencia dictada el 24 de Julio de 2002 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de Oviedo en PO. n° 75/2002 que, estimando el recurso interpuesto por D. Juan Ignacio , anuló la resolución de la citada Tesorería de fecha 11 de enero de 2000 que declaró a aquél responsable solidario de las deudas contraídas por la empresa "Hotelera Regional SA."

SEGUNDO

En síntesis, la recurrente fundamenta el presente recurso en la consideración de que la sentencia de instancia supone una vulneración de lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto 1637/95 en relación con el art 260 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, en virtud de las cuales el administrador de una SA. está obligado a convocar la Junta General en el plazo de dos meses para que esta acuerde su disolución siempre que las perdidas dejen reducido su patrimonio a cantidad inferior a la mitad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 2 229/2015, 1 de Septiembre de 2015, de Tarragona
    • España
    • 1 Septiembre 2015
    ...de un deber específico de convocar Junta General, lo que demuestra la negligencia del administrador. " En similares términos, SSTSJ de Asturias de fecha 20-3-2003 , TSJ de Cataluña de fecha 7-10-2010 o TS ( Sala de lo Civil ) de fecha 29-4-1999 En el supuesto enjuiciado, resulta acreditado ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR