STSJ Asturias , 7 de Marzo de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:1105
Número de Recurso1554/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0101940 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001554 /2002 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL RECURRENTE/s: INEM RECURRIDO/s: Pedro Francisco JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 001 de GIJON DEMANDA 0000028 /2002 Sentencia número: 706/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a siete de Marzo de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001554/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. BLANCA ROSA RODRIGUEZ SUAREZ, en nombre y representación de INEM, contra la sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000028/2002, seguidos a instancia de Pedro Francisco representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA frente a INEM, parte demandada, en reclamación por prestaciones desempleo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO

FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Don Pedro Francisco se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 .

  2. - Don Pedro Francisco desde el 3 de agosto de 1998 -Tino prestando los servicios propios como Peón a la empresa Comercial Yodex, S.L., y ello hasta el 30 de agosto de 2001 que acordó extinguir su relación laboral al modificársele, tras incorporarse a su trabajo el 27 de dicho mes y año según se acordó en el Acto de Conciliación celebrado ante el UMAC por despido que se reconoció como improcedente el día 24 anterior, su horario de trabajo (a partir del 27 de agosto de 2001 pasó a ser de 7 a 11 horas y de 17 a 21 horas en vez de 7 a 15 horas).

  3. - Don Pedro Francisco a interpuesto demanda judicial frente a la empresa Comercial Yodex, S.L., recamándola el abono de la indemnización legalmente prevista.

  4. - Don Pedro Francisco ha sido dado de baja ante la Seguridad Social como trabajador de la empresa Comercial Yodex, S.L. con efectos de 19 de septiembre de 2001 por baja voluntaria.

  5. - Solicitadas prestaciones por desempleo por Don Pedro Francisco ante el Instituto Nacional de Empleo, éste dictó Resolución denegatoria el 31 de octubre de 2001, habiéndose interpuesto la oportuna reclamación previa con fecha 31 de octubre de 2001.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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