STSJ Asturias , 20 de Enero de 2003

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2003:215
Número de Recurso2626/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100197 /2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2626 /1998 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. María Dolores Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 32 Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veinte de enero de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.626 de 1998, interpuesto por Doña María Dolores , representada y dirigida por el Letrado Don Pelayo Fernández Mijares-Sánchez, contra la Jefatura Provincial de Tráfico, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que:

  1. Se declare la nulidad de la resolución dictada por la Dirección General de Tráfico de 3 de agosto de 1998, confirmando la del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma "Principado de Asturias", recaída en el expediente número 33/010245625/1, en virtud de denuncia formulada contra Lucio por "entablar una competición de velocidad entre ciclomotores en vía no acotada para ello por la Autoridad competente", por no ser ajustadas a derecho.

  2. Se declare, en otro caso, la anulabilidad del acto administrativo combatido, con archivo de las actuaciones, dejando sin efecto la sanción impuesta o, subsidiariamente, se cambie la calificación de los hechos imputados, debiendo considerarse los mismos como infracción administrativa leve y sancionarse en su grado mínimo.

  3. Se proceda a la anulación de la sanción impuesta, reconociendo el derecho del interesado a obtener a la devolución del importe de la multa satisfecha 50.000 ptas, como consecuencia de la presunta infracción cometida, más los intereses legales que correspondan desde la fecha de pago hasta su total devolución.

  4. Se proceda, asimismo, a la cancelación de las anotaciones que, como consecuencia del hecho denunciado, se hayan realizado en el Registro de Conductores e Infractores en relación con el recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de siete de febrero de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la...

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