STSJ Cantabria , 18 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2003:2347
Número de Recurso1423/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01595/2003 Rec. Núm. 1.423/03 Secª. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a dieciocho de diciembre de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por PANSFOOD, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Luz siendo demandados PANSFOOD, S.A., y otro, sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de octubre de 2.003, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. Luz , ha venido prestando servicios para la empresa PANSFOOD, S.A., con una antigüedad de 17-11-99, categoría profesional de gerente y salario mensual con p/p 1350,05 (45 día).

  2. - La actora con fecha 24-7-03 recibió comunicación de despido por parte de la empresa PANSFOOD, S.A., que literalmente manifestaba: "Por la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo, la dirección de la empresa ha decidido, prescindir de sus servicios con efectividad desde el 31 de julo de 2.003. Asimismo tiene a su disposición la liquidación que le corresponde por el tiempo efectivo de trabajo. Sírvase firmar por duplicado de la presente, a los meros efectos de dejar constancia de su recepción".

  3. - La empresa PANSFOOD, S.A. con fecha 11-8-03, presentó escrito ante el Juzgado de lo Social que literalmente dice: "Que por medio del presente escrito, les comunico que la empresa PANSFOOD, S.A., desea consignar el importe de 7.229,44 en concepto de indemnización en la oficina del Banco Banesto, en la Cuenta Corriente asignada, a nombre del Decanato de lo Social de Santander, relativo a la indemnización que le corresponde por despido improcedente efectuado el día 31 de julio de 2.003 a Dª. Luz con DNI NUM000 y domicilio en la CALLE000 NUM001 de Santander, que venía prestando servicios para la empresa desde el día 17 de noviembre de 1.999, ostentando la categoría de Director de Unidad y con un salario mensual bruto con inclusión de pagas extraordinarias de 15.400 ". Asimismo la empresa procedió a consignar la suma de 7.229,44 . La actora ha sido notificada por el Juzgado de lo Social de la consignación y escrito presentado por la empresa con fecha 22-8-03.

  4. - Con fecha 9 de julio de 2.003 las mercantiles Pansfood, S.A., y la mercantil Grife Ruiz, S.L., suscribieron contrato de franquicia el cual unido a la prueba documental se da por reproducido.

  5. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

  6. - Con fecha 25-8-2.003 tuvo lugar acto de conciliación con el resultado de si efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora vino trabajando para la empresa PANSFOOD, con la categoría profesional de gerente, hasta que fue despedida. Por carta de 24 de julio de 2.003 se le comunicó su despido disciplinario, con efectos al 31 de julio de dicho año. El 11 de agosto, la empresa presenta un escrito en el Juzgado de lo Social, comunicando que desea consignar la...

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