STSJ Andalucía , 2 de Mayo de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2002:6765
Número de Recurso243/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

8 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 1403/2002 Autos 388/01 Motril 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dos de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 243/02, interpuesto por FOGASA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de MOTRIL en fecha 26 de septiembre de 2.001 ha sido ponente el Iltmo.

Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Javier , D. Casimiro , D. Juan Manuel , D. Silvio , D. Isidro , D. Cosme y D. Juan Miguel en reclamación sobre DESPIDO contra INDUSTRIAS SUR, S.A. y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 26 de septiembre de 2.001, por la que estimando la demanda formulada por D. Javier , D. Juan Manuel , D. Silvio , D. Isidro , D. Cosme , y D. Juan Miguel contra la empresa Industrias Sur S.A. declaro despido improcedente el cese de los actores en su puesto de trabajo en fecha 1 de agosto de 2001 y extinguida en fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a los actores con la empresa demandada, condenando a la empresa demandada a que abone a los actores las cantidades siguientes: a D. Javier una indemnización de 9.133.740 pesetas mas el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 1-08-01, hasta la notificación de la presente Sentencia, a razón de un salario diario de 7.249 pesetas. A D. Casimiro , una indemnización de 1.054.245 pesetas mas el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente Sentencia, a razón de un salario diario de 5.245 pesetas.

Respecto de D. Juan Manuel una indemnización de 9.073.260 pesetas, mas el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 1-08-01, hasta la notificación de la presente Sentencia a razón de un salario diario de 7.201 pesetas. A D. Isidro una indemnización de 9.073.260 pesetas, mas el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 1-08-01, hasta la notificación de la presente Sentencia, a razón de un salario diario de 7.201 pesetas. A D. Juan Miguel una indemnización de 12.644.100 pesetas, mas el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 1-08-01, hasta la notificación de la presente Sentencia, a razón de un salario diario de 10.035 pesetas. A D. Cosme una indemnización de 9.073.260 pesetas, mas el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 1-08-01, hasta la notificación de la presente Sentencia, a razón de un salario diario de 7.201 pesetas. A D. Silvio , le corresponde una indemnización de 1.297.134 pesetas. Y ello sin perjuicio de la responsabilidad legal y subsidiaria que pudiera corresponder al FOGASA en los términos expuestos.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Que D. Javier con DNI 23.744.195 mayor de edad, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Motril, vino prestando servicios para la empresa demandada dedicada a actividad de refino y almacenamiento de aceite, en el Centro de Trabajo de Paseo del Pájaro s/n de Motril, prestando sus servicios como y con categoría de Oficial 1ª, desde el 15-10-1962 y percibiendo un salario global a efectos de despido de 217.485 pesetas mensuales. D. Casimiro con DNI NUM001 , mayor de edad, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº

NUM002 de Motril, vino prestando servicios para la empresa demandada dedicada a actividad de refino y almacenamiento de aceite, en el centro de Trabajo de Paseo del Pájaro s/n de Motril, prestando sus servicios como y con categoría de Oficial de Oficial 2ª, desde el 12-2-97 y percibiendo un salario global a efectos de despido de 157.337 pesetas mensuales. D. Juan Manuel con DNI NUM003 , mayor de edad, con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM004 de Motril, vino prestando servicios para...

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