STSJ Andalucía , 26 de Abril de 2002
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2002:6496 |
Número de Recurso | 2381/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D.José Moreno Carrillo D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D.José Angel Vázquez García En Sevilla, a veintiséis de abril de dos mil dos. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 2381/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "EXCAVACIONES Y AFIRMADOS ROLDAN S.L.", con domicilio social en Sevilla, representada y dirigida por la letrada doña Angeles Rotllán Zbikowski; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 27 de mayo de 1997, recaído en reclamación 41/4923/95, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acuerdo del Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales por el que se desestima por extemporáneo el recurso de reposición contra anterior acuerdo por el que se imponía a la actora sanción de 600.000 pesetas y paralización del vehículo por tres meses, como autora de una infracción tributaria del artículo 55 de la Ley 38/92.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la sanción impuesta.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes que, halladas pertinentes, pudieron practicarse en tiempo hábil para ello, tras lo que las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.
La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
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STSJ Comunidad de Madrid 548/2019, 26 de Junio de 2019
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