STSJ Cantabria , 17 de Septiembre de 2003

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2003:1718
Número de Recurso417/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01169/2003 Rec. Núm. 417/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a diecisiete de septiembre de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua ASEPEYO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Antonio , siendo demandados la Mutua Asepeyo y otros sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de septiembre de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Carlos Antonio figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº

    NUM000 , en alta a través de la empresa Allianz Ras Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., desde el

    1-8-99 al 24-1-02. Esta empresa tiene concertada la prestación por incapacidad temporal, por contingencias comunes y profesionales, con la Mutua Asepeyo.

  2. - El actor estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, desde el 29 de mayo de 2.000, con una base reguladora diaria de 73,32 , hasta su agotamiento, demorándose la calificación de invalidez permanente, según dictamen propuesta del EVI de fecha 31-1-02, en base al siguiente cuadro clínico: "necrosis isquémica cabeza femoral derecha, osteotomía varizante el 29-5-2000; seudoartrosis en foco de osteotomía, trastorno depresivo reactivo". Fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de comercial de seguros en resolución de la Dirección provincial del INSS de fecha 1-7-02, con efectos económicos desde el 27-6-02. El día 29 de mayo de 2.000, el demandante ingresó en la Clínica Mompía para la práctica de intervención quirúrgica. Desde la intervención de osteotomía varizante, refiere discreta mejoría, con molestias en cadera derecha, irradiadas a cara anterior del muslo derecho hasta la rodilla y cansancio en pierna, molestias que le impiden la deambulación prolongada, deambula con muletas y en casa, en espacios reducidos no las utiliza. Continúa en tratamiento con antidepresivos. Refiere que el Prisdal le viene muy bien. También en tratamiento con Dolo-Voltarén, 1 por la mañana. La exploración física al 18-6-02: atrofia marcada de cuadriceps derecho (4 centímetros menor que el izquierdo). Acortamiento en EID de unos 2 centímetros. Movilidad de cadera normal, manifestando molestias en región trocanterea, con irradiación a cara anterior de muslo hasta la rodilla. Deambula con muletas con claudicación derecha. Informe de traumatología privado (Dr. Fernando):

    paciente bajo controles periódicos en esta consulta por secuelas de NICF. La última valoración clínica-radiológica se realiza con fecha 13-6-02, apreciándose clínicamente una regresión lenta de la coxalgia, y en la radiología selectiva de su cadera, pseudoartrosis de su foco de osteotomía femoral, de cuya evolución se desprenderá la necesidad o no de practicar reintervención quirúrgica. Aporta RX de cadera derecha Ap y axial (1-6- 02) y Ap de nov. 01. en proyección Ap se aprecia discreta mejoría con signos de consolidación. En proyección axial se aprecia zona amplia de osteotomía sin consolidar. En cuanto a las afecciones psíquicas: en la entrevista no se aprecian signos físicos de depresión importante.

    Paciente preocupado por la evolución de su problema médico".

  3. - El 1 de junio de 2.000, mientras el actor estaba hospitalizado, su representación legal inició los trámites para su alta como titular de una empresa denominada Limpiezas Altamo, mediante contrato de franquicia con la entidad Interbridge S.L., dedicada a limpieza a domicilio de alfombras, tapicerías y moquetas, siendo su domicilio social Santa Cruz de Bezana, Barrio Respuela 12, tramitándose el alta del demandante en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos, con efectos desde el 1 de junio de 2.000, el alta en seguridad social de la referida empresa con igual fecha, apertura del libro matrícula el 13 de junio siguiente y alta de trabajadores por cuenta ajena, dos como conductores-limpiadores, nueve como limpiadores y un trabajador para buzoneo, desde el 15 de junio de 2.000, permaneciendo en alta en el momento del acto del juicio oral, cuatro de ellos (otros tres trabajadores puestos a disposición de la empresa de la que es titular el actor mediante empresas de trabajo temporal como limpiadores). Mientras el demandante ha permanecido en ingreso hospitalario, su actividad en la nueva empresa se ha limitado a la firma de documentación necesaria para la creación del negocio y su alta ante los organismos correspondientes. Una vez fue alta hospitalaria, dado que el número de teléfono de recepción de pedidos de la empresa es el correspondiente al domicilio del actor, en ocasiones recibía los encargos que ejecutaba el empleado contratado al efecto. A medida que mejoraba de sus dolencias, hasta el estado en que se encuentra en el momento de la valoración del EVI en el expediente de invalidez permanente, se ha desplazado al domicilio de algún cliente, acompañado del empleado, conduciendo la furgoneta marca Citroën modelo Jumpy 1.9 D. matrícula S-4343-AJ, así como a la entrega de la mercancía al domicilio del cliente. Es el empleado el que aporta el material ayudándose el Sr. Carlos Antonio de muletas al caminar.

    Las limpiezas se realizan tanto en el taller que posee el Sr. Carlos Antonio...

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