STSJ Cantabria , 5 de Agosto de 2003

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2003:1642
Número de Recurso978/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01124/2003 Rec. Núm. 978/03 Secª. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Excmo. Sr. D. Javier Sánchez Pego Fernández MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. María Teresa Marijuan Arias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a cinco de agosto de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por Carrefour, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Don Evaristo siendo demandada la empresa Centros Comerciales Carrefour, S.A., sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de mayo de 2.003, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Evaristo , viene prestando sus servicios profesionales por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 16/02/94, ostentando la categoría profesional de Jefe de Sección y percibiendo un salario diario de 80,08 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - La empresa demandada ejerce la actividad laboral de grandes almacenes siéndole de aplicación el convenio del sector.

  3. - El actor en supuesto de trabajo como Jefe de Sección está encargado de la gestión, control y organización del departamento de droguería competiéndole por ello realizar los pedidos, controlar los stoks y supervisar que todo está colocado tanto en los almacenes como en la tienda, combinando el trabajo en la oficina con visitas a la tienda.

  4. - El trabajador ha permanecido de baja por Incapacidad temporal motivada por hepatitis aguda desde el 14/10/02 hasta el 25/02/03, fecha en la que se le dio él alta por "mejoría que permite trabajar".

  5. - El día 1 de marzo de 2.003 Centros Comerciales Carrefour, S.A., entregó carta de despido al trabajador actor. Carta que obra en autos y se da por reproducida. Hasta la fecha del despido el trabajador no había sido sancionado por la empresa.

  6. - Los días 5 y 6 de febrero de dos mil tres el "Bar DIRECCION000 " sito en Lugones permaneció cerrado al público con un cartel que indicaba "cerrado por enfermedad. Disculpen las molestias".

  7. - El día 10/2/03 a las 07,54 horas el hoy actor se encontraba realizando trabajos de limpieza detrás de la barra del "Bar DIRECCION000 ". Permaneció en su interior y a las 9,46 atendía al público. A las 14,09 volvió al establecimiento y estuvo atendiéndolo hasta las 19.11 horas. A las 21,00 horas se encontraba nuevamente allí donde estuvo hasta las 23,24 horas, momento en el que procedió a cerrar el local.

  8. - El día 12/02 a las 07,39 horas estaba el Sr. Evaristo en el interior del mencionado Bar, no estándolo a las 8,29, a las 9,45, a las 11,22 ni a las 13,12 horas. Se le volvió a ver trabajando en el Bar a las 14,221 horas a las 17,12 a las 18,21 y a las 19,09. A las 22,19 se le volvió a ver allí atendiendo al público y jugando al parchis, después de no haber estado a las 20,16 ni a las 21,17. A las 23,33 cerró el local junto a otra señora que trabajaba allí.

  9. - El día 13 de febrero se vio al hoy demandante trabajando en el citado bar a las 11,18, no encontrándolo allí a las 12,26 ni a las 13,03. Si se le vio trabajando a las 14,09, a las 18,07, salido del bar a las 17,24, para volver a las 19,27 para colocarse detrás de la barra y atender al público. No se le vio allí desde las 20,12 a las 20,45 pero se le vio llegar a las 22,43 poniéndose a trabajar hasta las 23,03 horas en la que se cerró el local y se marchó.

  10. - El día 17/02 no se vio a D. Evaristo en el bar señalado hasta las 16.09 horas, permaneciendo en él trabajando a las 17,18 y a las 18,14 horas. No se le vio en el establecimiento a las 20,13 ni a las 23,33, momento en el que cerro el establecimiento.

  11. - El día 28/02 a las 16,02 se encontraba el Sr. Evaristo atendiendo el bar, sirvió un café, preparó pinchos y cobró la consumición. No se le volvió a ver por allí más tarde.

  12. - Durante el tiempo que esos días estuvo en el bar tantas veces mencionado atendió al público (muy escaso) sirviendo consumiciones, recogiendo vasos y botellines, cobrando y cerrando el local por las noches.

    Todos los días que fue objeto de seguimiento una chica trabajó en el bar, coincidiendo con el hoy actor en muchos momentos.

  13. - En el recibo del Impuesto de Actividades Económicas del año 2.002 relativo al establecimiento "Bar DIRECCION000 " sito en la CALLE000 NUM002 de Lugones, Siero, parece como sujeto pasivo Verónica .

  14. - El actor esta empadronado junto a su hermana y su madre, Verónica , en la CALLE000 núm.

    NUM000 piso NUM001 de Lugones.

  15. - Para la curación de la hepatitis se suele prescribir reposo, absoluto al principio y relativo después.

  16. - El trabajador no ostenta la condición de...

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