STSJ Cantabria , 23 de Julio de 2003

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2003:1562
Número de Recurso787/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01057/2003 Rec. Núm. 787/2003 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulian EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintitrés de Julio de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por COMISIONES OBRERAS y el Comité de Empresa de ASTANDER contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulian, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por COMISIONES OBRERAS y otros siendo demandada "Astilleros de Santander S.A." sobre conflicto colectivo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de marzo de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La empresa Astilleros de Santander S.A. siempre ha tenido en plantilla más de 250 trabajadores.

  2. - Con fecha 19 de enero de 2.001, se aprobó por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria expediente de regulación de empleo por el que se autorizaba a extinguir a Astilleros de Santander S.A. un total de 105 contratos de trabajo entre enero de 2.001 y el 31 de diciembre de 2.005, aprobándose a tal efecto un programa de prejubilaciones.

  3. - Como consecuencia de este ERE, la plantilla que enero de 2.001 estaba compuesta por 279 trabajadores ha ido descendiendo paulatinamente de la siguiente manera:

    FECHA PLANTILLA ENERO 2.001 278 Febrero 2001 275 Marzo 2001 271 Abril 2001 267 Mayo 2001 260 Abril 2001 267 Mayo 2001 260 Junio 2001 259 Julio 2001 247 Agosto 2001 243 Septiembre 2001 243 Octubre 2001 235 Noviembre 2001 232 Diciembre 2001 230 Enero 2002 219 Febrero 2002 218 Marzo 2002 213 Abril 2002 214 Mayo 2002 213 Junio 2002 214 Julio 2002 214 Agosto 2002 213 Septiembre 2002 212 Octubre 2002 212 Noviembre 2002 211 Diciembre 2002 210

  4. - Con fecha 5 de septiembre de 2.002 la empresa demandada comunica a las Secciones Sindicales de CC.OO. y UGT que "la plantilla de la empresa en estos momentos es inferior a 250 trabajadores, por lo que no concurren ya los requisitos legales para mantener la situación de los Delegados Sindicales. En consecuencia a partir del próximo día 9 de septiembre se desenvolverán los efectos de la nueva situación, de acuerdo con lo establecido legalmente".

  5. - En las Elecciones Sindicales celebradas en diciembre de 1.998 la representación unitaria de los trabajadores (Comité de Empresa) estaba formada por 13 miembros. En las Elecciones Sindicales de diciembre de 2.002 ha pasado a tener 9 miembros.

  6. - Sin embargo, en la empresa demandada la Sección Sindical de CC.OO. está formada por cuatro delegados sindicales y la Sección Sindical de UGT la integran tres Delegados Sindicales.

  7. - El Convenio Colectivo de Astilleros de Santander S.A. vigente para el período 1 de enero de 1.999 a 31 de diciembre de 2.003, se firmó con fecha 26 de enero de 2.001 y fue publicado en el BOC el 7 de marzo de 2.001.

  8. - El artículo 29 de dicho Convenio que regula las Secciones Sindicales establece, entre otros extremos, lo siguiente: La representación de la Sección Sindical será ostentada por un delegado sindical, perteneciente a la Empresa, designado de acuerdo con los estatutos de la Central o Sindicato a quien representa y al que se le reconocen las garantías que para los miembros del Comité de empresa se recogen en los apartados A), B) y C) del artículo anterior. A cada miembro del Comité de Empresa elegido por la Central Sindical correspondiente se le asignarán cinco horas más al mes, por encima de las que le correspondan según el Estatuto de los Trabajadores o Convenio Colectivo y sin que, en ningún caso, puedan exceder estas horas adicionales de 40 horas al mes para el conjunto de los representantes de una misma Central. Dichas horas y/o las que correspondan a cada uno de dichos representantes podrán ser disfrutadas por el citado Delegado Sindical, previo acuerdo entre todos ellos, quien deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección. En desarrollo del art. 10 de la L.O.L.S. se conviene que el número de Delegados Sindicales será el siguiente: 25% Dos delegados. 33% Tres Delegados. 50% Cuatro Delegados.

  9. - El Convenio Colectivo de Astilleros de Santander, S.A. para el año 1.982 estableció en su art. 55:

    "La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitirá que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones. La representación de la Sección Sindical será ostentada por un Delegado Sindical, perteneciente a la empresa, designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien pertenezca. El Delegado Sindical dispondrá de un número de horas retribuidas para utilizarlas en sus funciones, que se determinará así: A cada miembro del Comité de Empresa elegido por la Central Sindical correspondiente, se le asignarán 5 horas más al mes por encima de las que le correspondan según el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo y sin que en ningún caso puedan exceder estas horas adicionales de 40 al mes para el conjunto de los representantes de una misma Central. Dichas horas y/o las que correspondan a cada uno de dichos representantes, podrán ser disfrutadas por el citado Delegado Sindical, previo acuerdo entre todos ellos, que deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección".

  10. - Con la aprobación del Convenio Colectivo de Astilleros de Santander S.A. para los años 1.989- 1990, el artículo que regula las Secciones Sindicales, se modifica en los siguientes términos: Art. 52.- Secciones Sindicales.- La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas. La representación de la Sección Sindical será ostentada por un delegado sindical, perteneciente a la Empresa, designado de acuerdo con los estatutos de la Central o Sindicato a quien representa y al que se le reconocen las garantías que para los miembros del Comité de Empresa se recogen en los apartados A), B)

    y C) del artículo anterior. A cada miembro del Comité de Empresa elegido por la Central Sindical correspondiente se le asignarán cinco horas más al mes, por encima de las que le correspondan según el Estatuto de los Trabajadores o Convenio Colectivo y sin que, en ningún caso, puedan exceder estas horas adicionales de 40 horas al mes para el conjunto de los representantes de una misma Central....

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