STSJ Cantabria , 30 de Junio de 2003

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2003:1396
Número de Recurso67/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 916/03.

Recurso núm 67/03 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a treinta de junio de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Gloria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Gloria , sobre Seguridad Social, siendo demandado Servicio Cantabro de Salud, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Noviembre de 2.002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Doña Gloria , se encuentra incluido en el Sistema de la Seguridad Social con núm.

    NUM000 .

  2. - A la actora en fecha 12-12-01 se le diagnóstico por los Servicios médicos del Hospital de Laredo carcinoma infiltrante de canal anal sugestivo de epidermoide.

    Ante ello fue citada para práctica de RM en la clínica Monpía y en el Hospital de Cruces para endoscopia rectal confirmando dichas pruebas el diagnostico.

    Ante tal diagnostico se la informó de que el protocolo a seguir era la intervención quirúrgica (seccionamiento de la parte de intestino afectado y reconstrucción anal).

  3. - La actora con fecha 31-12-01, sin interesar el impreso E-112, acudió a los servicios del Dr. Miguel Ángel , médico del Centro de Radioterapia y Oncología de la Clínica Murlins en Orleáns quien informó de tratamiento alternativo a la intervención quirúrgica con protocolo que asocia radioterapia, quimioterapia y curiterapia, lo que inició con fecha 10-1-02.

    En la actualidad presente la patología conforme a lo siguiente: Carcinoma epidermoide de canal anal con infleión cloacogénica. Buen estado general con 76 Kg para 1,72 m. No hay disfunción digestiva. Ella refiere dos pequeños sangrados después de un episodio de estreñimiento. Las áreas ganglionares subclaiculares e inguinales están libres. El tacto rectal encuentra en genupectoral una induración alrededor de 2 mm. De diámetro esclerosa. El resultado es actualmente satisfactorio. Ella ha presentado en la ecografía una masa lateral uterina de tipo quistito que ha sido confirmado en el escáner y pedirá un control histológico (en España). El balance biológico y los marcadores siguen perfectamente satisfactorios.

  4. - Los gastos generados por la actuación médica han ascendido a la suma de 8.008 euros.

  5. - La actora interesó el reintegro de los gastos médicos, siendo desestimado. Interpuesta reclamación previa la misma fue asimismo desestimada por resolución de fecha 1 de julio de 2002.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al fallo de la sentencia desestimatoria de la pretensión de la actora de que se declare su derecho al reintegro de la cantidad que concreta en concepto de gastos devengados por la utilización de servicios sanitarios distintos de la Seguridad Social, se interpone por ésta recurso que desarrolla mediante la formalización de dos motivos, que en realidad es uno al amparo del artículo 191.c) de la LPL, al objeto de revisar el derecho aplicado en la sentencia, si bien desplegando dos argumentaciones básicas por lo que su examen y valoración puede ser conjunto.

SEGUNDO

En el motivo primero alega la infracción del artículo 5 del RD. 63/1995 de 20 de enero sobre la ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de la Salud que establece que "en los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de la Salud se reembolsarán los gastos de la misma, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquel y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción".

Argumenta que partiendo de que la actora fue diagnosticada en el Hospital de Laredo - perteneciente al Insalud-, una lesión ulcerosa profunda en el recto, que fue considerado finalmente como un turnor maligno de unos 4 cms de diámetro. El tratamiento propuesto desde el Insalud era el de amputación de la zona afectada, reconstrucción anal y colocación de una bolsa de por vida. Ante un tratamiento tan agresivo, mi representada decidió obtener una segunda opinión, y para ello acudió al Sistema de Salud francés, por haber sido informada previamente de la existencia de un tratamiento alternativo menos agresivo. El mismo consistía en la aplicación de un protocolo que asocia radioterapia, quimioterapia y curieterepia de forma que el tumor desapareciera sin tener que llevarse a cabo una operación y sin tener que portar, así, una bolsa durante toda la vida. Efectivamente, el tratamiento alternativo le fue aplicado a mi representada en los hospitales franceses de Orleáns (Clínica des Murlins) y de Tours (Clínica Fleming) ambos concertados con la Seguridad Social francesa. El resultado de dicho tratamiento fue el esperado, puesto que en la actualidad el tumor se ha reducido a 2 mms., no siendo necesaria la realización de la amputación de recto, de forma que mi representada ha conservado dicho órgano íntegro. El buen resultado del tratamiento fue puesto de manifiesto durante la visita celebrada el 25 de noviembre de 2.002 en el Juzgado de instancia aportándose como prueba documental el resultado de la última revisión médica a la que se ha sometido mi representada en septiembre de 2.002.

De los resultados obtenidos y demostrados tras la realización del tratamiento propuesto desde el Sistema de Salud Francés, así como de la comparación entre ambos tratamientos se deduce que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria , 22 de Noviembre de 2004
    • España
    • 22 Noviembre 2004
    ...en la jurisdicción laboral al analizar los supuestos de procedencia de reintegro de gastos por asistencia sanitaria. La STSJ de Cantabria de 30 de junio de 2003 (social), señala " Invoca doctrina contenida en las sentencias que cita que sostienen "el riesgo característico de la urgencia ind......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR