STSJ Cantabria , 12 de Junio de 2003

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2003:1284
Número de Recurso176/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 872/03 Rec. Núm. 176/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a Doce de Junio de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Miguel siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Mayo de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Don Pedro Miguel , nacido el día 2-8-64, figura afiliado a la Seguridad Social tonel n°.

    NUM000 , encuadrado en el Régimen Especial Agrario (en alta desde el 1-12- 93), reuniendo periodo de cotización suficiente para la prestación que reclama y siendo su profesión habitual la de agropecuario por cuenta propia.

  2. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 14-11-01, se tramitó el oportuno expediente administrativo, emitiéndose Informe Médico de Síntesis el día 12-12-01, dictamen propuesta del EVI el día 14-12-01, y resolución de la Dirección Provincial del INSS de igual fecha, por la que se deniega la situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del mencionado Organismo de fecha 31-1-02.

  3. - La base reguladora de la situación de incapacidad permanente total y absoluta es de 468,94 euros, con efectos económicos desde el 15-12-01. No procede de la situación de incapacidad temporal.

  4. - El cuadro clínico que presenta el actor al momento de la valoración del expediente es el siguiente:

Antecedentes

Sin interés, salvo dependencia enólica desde hace unos 20 años. Estrabismo fotodermatitis.

Afectación actual:

Refiere que ahora se encuentra mal, porque se marea. No ha podido dejarlo, ha estado ingresado en el hospital de Laredo pero cuando salió volvió a beber.

Estado General:

Son hallazgos significativos.

Marcha:

Deambulación autónoma, estable y funcional.

Estado nutrición:

Bajo peso.

Valoraciones por aparatos:

órganos de los Sentidos:

Vista:

Estrabismo convergente. Probable neuritis óptica enólica incipiente.

Aparato circulatorio:

Diagnosticado de insuficiencia mitral leve-moderada y prolapso valvular. ECG: Ritmo sinusal. TA. 120/80.

Aparato Digestivo:

Tiene nueva cita el 29-12-01 en hospital de Lardo en servicio de digestivo para recoger analítica. Dr. Juan María , n° Hª 34.699. Informe de Agosto de 2.001 de M. Interna: Abdomen: Hepatomegalia de 2 cm pruebas complementarias: Hemograma: Bioquímica normal, excepto gamma GT de 181 (elevada).

Ecografía abdominal: Hepatomegalia Hiperecogénica, sin más hallazgos de interés.

Afecciones Psíquicas:

Le ha mandado Don. Juan María del servicio de digestivo al Psicólogo, estuvo el 26-11-01 y la siguiente consulta la tiene el 15-01-02 (PSIO 2 la Dra. Le preguntó que si quería ayuda para dejar de beber, pro el paciente dijo que no. Le ha vuelto a citar para ver si ha cambiado de opinión. Preguntó al paciente varias veces su intención de hacer tratamiento y me indica de manera reiterada que no piensa dejar de beber.

Otros aparatos y sistemas:

Fotodermatitis en manos que aparece en verano y luego desaparece. No dependiente de ingesta medicamentosa y descartada una porfiria hepatocutánea. En el momento actual no tiene lesiones.

Conclusiones:

Deficiencias más significativas:

Etilismo crónico.

Hepatopatía etílica crónica.

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