STSJ Cantabria , 31 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
ECLIES:TSJCANT:2003:1195
Número de Recurso132/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 794/03 Rec. Núm. 132/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a Treinta y uno de Mayo de dos mil tres.

En los recursos de suplicación interpuestos por el Instituto Nacional de la Salud y el Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Amanda siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud y otro sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Octubre de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora DÑA. Amanda , es beneficiario de la Seguridad Social, Régimen General n°. NUM000 .

  2. - La actora padece una epilepsia y por tal es tratada con "lingerina", medicación que la causa una periodontitis crónica e hiperpalsia gingival.

  3. - Enviada al Servicio de Cirugía Maxilofacial del Hospital de Valdecilla, este en fecha 22- 10-1990, informó de que la beneficiaria precisaba tratamiento periodontal, prestación que no se realiza en el Servicio de Cirugía maxilofacial.

  4. - La actora ha acudido a los servicios médicos del Dr. Carlos Daniel , generando unos respectivos gatos que han sido reclamados judicialmente, y lo que dio lugar a los procedimientos judiciales estimatorios, Autos 220/91 del Juzgado de lo Social n° 1, confirmando por la sentencia del TSJ de 7 de Abril 1992 y autos 489/93 del Juzgado de lo Social n°. 2, asimismo confirmado por la sentencia de fecha 20-5-1994. se dan por reproducidas las sentencias al obrar en la prueba documental.

  5. - La actora ha continuado acudiendo a los controles médicos generando unos gastos de 437,64 .

La actora interesó el reintegro de gastos médicos siendo los mismos desestimados e interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las partes demandadas, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como censura jurídica al derecho aplicado en la resolución que se recurre, se denuncia por el Servicio Cántabro de Salud, y en un único motivo, la infracción del RD. 631/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, poniendo de manifiesto en el desarrollo del motivo el criterio de esta Sala de lo Social en relación con la cuestión debatida, a través de sus sentencias de 31 de diciembre de 1999, 18 de enero de 2000 y 7 de febrero del mismo año, en las que no se accedía a reclamaciones de...

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