STSJ Cantabria , 30 de Mayo de 2003

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2003:1171
Número de Recurso114/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 782/03 Rec. Núm. 114/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a Treinta de Mayo de dos mil tres.

En los recursos de suplicación interpuestos por el Instituto Nacional de la Salud y el Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Victoria siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud y otro sobre Contrato de Trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de octubre de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Victoria , viene prestando sus servicios profesionales para el INSALUD ostentando la categoría profesional de Enfermera y nombramiento en propiedad desde el 26 de julio de 1.989.

  2. - La actora está dada de alta en el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Cantabria y viene abonando las cuotas de Colegiación correspondientes, abonando desde marzo de 1.997 a marzo de 2.002 la cantidad de 789,06 según certificados del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Cantabria que obran en autos y se dan por reproducidos.

  3. - Con fecha 22 de Junio de 1998 se ha dictado por el Presidente Ejecutivo del INSALUD una

    Resolución del siguiente tenor literal:

    1. - El Instituto Nacional de la Salud hará efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho Organismo, a través de las Direcciones Provinciales respectivas, los gastos de incorporación al colegio de las provincias donde están destinados.

    Asimismo les serán abonadas las cuotas de carácter colegial que corresponda.

    La citada resolución obra en autos y se da por íntegramente por reproducida.

  4. - La actora formula demanda solicitando se le reconozca su derecho a que el INSALUD le reintegre las cuotas colegiales abonadas al Colegio oficial de Diplomados en Enfermería de Cantabria con motivo de su ejercicio profesional, y se le abone la cantidad de 789,06 Euros correspondientes a las cuotas colegiales del período citado.

  5. - La cantidad objeto de reclamación correspondiente al período marzo 1.997 a marzo de 2.002 sin contar el seguro de Responsabilidad Civil asciende a 767,45 .

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  7. - En virtud del RD 1472/01 de 28 de diciembre se operó el traspaso de competencias en materia de gestión de asistencia sanitaria al Servicio Cántabro de Salud.

  8. - La cuestión litigiosa afecta a un gran colectivo, ya que el requisito de la colegiación es exigido al personal facultativo y no facultativo que presta servicios para el Insalud.

  9. - La actora ha estado en excedencia por cuidado de hijos desde el 11 de enero de 2.000 a 29 de febrero de 2.000.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las partes demandadas, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Salud y el Servicio Cántabro de Salud recurren en suplicación contra la sentencia de instancia, en la que estimando la demanda deducida, se condena a ambas a abonar a la actora, el importe de las cuotas de colegiación satisfechas al Ilustre Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Cantabria desde el 1 de marzo de 1.997 al 31 de marzo de 2.002.

Al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncian ambas recurrentes la errónea aplicación del artículo 14 de la Constitución Española y la infracción del 2.4 del Real Decreto Ley 3/1.987, de 11 de septiembre, en relación con el Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo y la Resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD de fecha 22 de julio de 1.978, así como de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2.001.

El punto de partida para la resolución del recurso es la obligación que tiene la Entidad Gestora de la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de abonar las cuotas de colegiación a los ATS que trabajen en exclusiva para la Administración Sanitaria como personal estatutario, por ser contrario al principio constitucional de igualdad el que se acordara por dicho organismo el abono de las cuotas de los Inspectores Médicos y no se hiciera lo propio con el colectivo de ATS...

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