STSJ Cantabria , 14 de Marzo de 2003

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2003:537
Número de Recurso207/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 370/03 Rec. Núm. 207/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a catorce de marzo de dos mil tres.

En los recursos de suplicación interpuestos por la Federación Agroalimentaria de CC.OO., Federación de Bebidas y Tabacos de la U.G.T., Sindicato de Alimentación y Tabacos de Santander de la Confederación General del Trabajo de Cantabria y la Confederación de Trabajadores Independientes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la Federación Agroalimentaria de CC.OO. y otros siendo demandado ALTADIS S.A. sobre conflicto colectivo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de noviembre de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La empresa demandada Altadis S.A. ha trasladado su centro de trabajo ubicado en C/ Alta (Santander) a la localidad de Entrambasaguas sita a unos 18 Km aproximadamente.

    1. - Los horarios de trabajo de todo el personal de la empresa demandada son los que se recogen en los documentos n° 10 y 11 de la parte actora que por resultar incontrovertidos se dan por reproducidos en aras a la economía procesal.

  2. - Las relaciones laborales en el seno de la empresa demandada se rigen por lo dispuesto en el Acuerdo Marco para el personal de Altadis S.A. y Logista S.A. que vigente para el período 2.001-2.003, obra en autos y se da igualmente por reproducido.

  3. - En la localidad de Solares se encuentra ubicada una estación de tres de FEVE.

  4. - Desde la saluda de dicha estación hasta la entrada de la fábrica hay una distancia de 800 metros.

  5. - La salida de la estación tiene aceras de dos metros de ancho. Cuenta con dos pasos de cebra perfectamente señalizados. Existe necesidad de cruzar por un puente dotado de aceras y vallas protectoras, tras lo cual se llega a unas escaleras que van a dar al perímetro vallado de la empresa. La distancia entre la estación de FEVE y dichas vallas es de 422 metros.

  6. - La necesidad de bordear dicha valla ha de hacerse siguiendo la carretera que únicamente tiene arcén y no aceras durante unos 100 metros. Cuenta con una iluminación de tres farolas. Finalizados esos 100 metros el trayecto necesario bordeando la fábrica cuenta con aceras e iluminación en buen estado hasta acceder a la puerta de entrada a la fáctica.

  7. - Ante el ORECLA se han instado al menos dos expedientes de Mediación- Conciliación sobre la cuestión objeto de litigio, con reuniones celebradas los días 6 de marzo de 2.002 y 19 de abril de 2.002 sin alcanzar un acuerdo. Se dan por reproducidas las Actas incorporadas a la prueba documental de la parte actora y correspondientes a los Expedientes de Mediación-Conciliación n° 209-210 y 468.

  8. - En los centros de trabajo ubicados en Tres Cantos (Madrid), Logroño, Alicante, Palazuelo (Plasencia) y Cádiz, existen servicios de autobús concertados por la empresa para traer y llevar a los trabajadores.

  9. - Con motivo de una huelga convocada por los trabajadores y para fijar los Servicios de Seguridad y Mantenimiento durante la misma, la representación sindical y la empresa llegaron ante el ORECLA, con fecha 9 de mayo de 2.002, al siguiente acuerdo: "En señal de buena voluntad y en aras de alcanzar un acuerdo, en cuanto al conflicto Colectivo de Huelga, la empresa pondrá a disposición de los trabajadores trasladados al nuevo centro de trabajo, un servicio de autobús, durante la próxima semana, iniciándose el día 14 de mayo. Asimismo, y en idéntica señal de buena voluntad, el Comité de Huelga procede a desconvocar la huelga y demás movilizaciones".

  10. - Por el Comité de Empresa de Altadis S.A. se ha procedido a contratar con la empresa Autobuses Benito S.L. un sistema de transporte en autobús (contrato de fecha 30 de septiembre de 2.002 que se da por reproducido).

  11. - Asimismo la empresa respecto a aquellos trabajadores que inicialmente manifestaron utilizar el transporte público ferroviario para ir a trabajar, ha puesto a disposición de los mismos un autobús para su transporte porque FEVE ha suprimido el servicio de primera hora de la mañana.

  12. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el Orecla.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al fallo de la sentencia dictada en conflicto colectivo desestimatoria de la pretensión formulada por las Federaciones Agroalimentarias y de Bebidas y Tabaco de CC.OO. y U.G.T. respectivamente, a la que se han adherido, personándose como partes, el Sindicato de Alimentación y Tabacos de la CGT. y la Confederación de Trabajadores Independientes, para que se declare el derecho de todos los empleados de la empresa demandada ALTADIS S.A. afectados por el cambio de centro de trabajo desde Santander hasta la localidad de Entrambasaguas, a disponer de un servicio de autobuses facilitado por la empresa demandada, que les permita acudir desde Santander al centro de trabajo citado, tanto al inicio de la jornada laboral como posteriormente a la finalización de la misma, regresando en este servicio de autobuses a Santander, se interpone por las Federaciones y Sindicatos que se han...

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