STSJ Cantabria , 26 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2003:397
Número de Recurso914/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm 270/03 Rec. Núm. 914/02 Secª. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintiséis de febrero de dos mil tres.

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Mariana y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Mariana siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de junio de 2.002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Mariana , nacida el 1 de abril de 1.962, afiliada a la Seguridad Social, con n° NUM000 , encuadrada en el Régimen general siendo su profesión habitual la de dependienta.

  1. - Tramitado expediente de incapacidad permanente, la EVI emitió informe médico de síntesis de fecha 28 de mayo de 2.001, y se dictó Resolución del INSS de fecha 29-6-2001, que denegó a la actora la situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

  2. - El cuadro clínico de la actora es el siguiente: Refiere que empezó a dormírsele el lado izquierdo del cuerpo y también la cara. Le hacen pruebas y le encontraron esclerosis múltiple (1.992). Desde entonces dice que ha tenido sucesivos brotes, a partir de que la fueron a operar del tiroides y le dicen el diagnóstico de su enfermedad, peor. Refiere actualmente pérdida de sensibilidad en las yemas de los dedos, menos fuerza o sensibilidad en ambas piernas. Refiere también cierta afectación ocular izqda. Último brote que precisó bolos de Prednisona en diciembre, ahora con Interferon y con Hormona Tiroidea. Informe de neurología de 24-11-99 "La paciente ha sido revisada con fecha 20-11-99. Es de destacar desde el punto de vista clínico la persistencia e intensificación de la fatiga crónica que viene sufriendo en los últimos meses.

    Dicho síntoma la incapacita funcionalmente ya que no tolera más de tres o cuatro horas de actividad física laboral". Informe de neurología de 26-4-01 Paciente diagnosticada de esclerosis múltiple variante remitente recidivante. La paciente sigue revisiones periódicas en nuestras consultas cada 6 meses. La última revisión realizada el 22 de enero de 2.001 pone de manifiesto las secuelas de los brotes previos de esta enfermedad consistente en trastorno sensitivo de extremidad inferior izquierda residual y un estado de fatigabilidad precoz en relación con la actividad física psíquica. Asimismo es de destacar en la última de las revisiones un estado depresivo que requiere el comienzo del tratamiento farmacológico antidepresivo". Deficiencias más significativas: Esclerosis múltiple. Trastorno depresivo. Hipotiroidismo tras extirpación de adenoma tiroideo en 1.996. Evolución: crónica por brotes.

  3. - La actora presta sus servicios en virtud de un contrato parcial, a media jornada, la base reguladora de la Incapacidad permanente total y absoluta 399,49 /mes (tomando durante el período de mayo 96 a enero de 1.997), las cotizaciones efectivamente realizadas a tiempo parcial, por el período 5-10-98 a 10-6-99, se ha integrado con la base mínima completa computando el total de la base de cotización por el período mayo de 96 a enero 97, e igualmente aplicando la base mínima por el período que abarca desde el 5-10-98 a 10-6-99, la base reguladora será de 425,30 . La Entidad gestora informa en el expediente administrativo una base reguladora de 370,27 que resulta de haber aplicado el período 5-10-98 a 10-6-99, la integración de launa pero con la mitad de la base mínima de cotización para mayores de 18 años y ello con motivo del último período trabajado a tiempo parcial.

  4. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandante y demandada, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión subsidiaria de la actora, reconociéndole una incapacidad permanente en el grado de total. Es recurrida en suplicación tanto por la demandante, con el fin de que se eleve la base reguladora de la prestación reconocida, como por las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, con objeto de revocar la declaración de incapacidad permanente y subsidiariamente, para que la base reguladora se reduzca.

Por razones de lógica procesal, debemos comenzar con el análisis del primer motivo del recurso del INSS y de la TGSS, pues de no ser procedente el reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado de total, resultaría ocioso, analizar cual es la base reguladora.

En el primer motivo del recurso alegan las Gestoras la infracción...

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