STSJ Castilla y León , 11 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MENDEZ HOLGADO
ECLIES:TSJCL:2003:5066
Número de Recurso2023/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 02023/2003 Ilmos. Sres: Rec. Núm:2023 /2003 D. José Méndez Holgado Presidente D. Lope del Barrio Gutiérrez D. Juan A. Alvarez Anllo/

En Valladolid, a once de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 2023 de 2003 interpuesto por Flora - FARMACIA- contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Dos de fecha 30 de junio de 2003 (autos nº

304/03), dictada a virtud de demanda promovida por Marí Juana contra la demandada y recurrente, sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Méndez Holgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 2003 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Dos demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " .- 1.- La actora ha venido prestando sus servicios laborales por cuenta y orden de la demandada desde el 1- 5-75 con la categoria profesional de Auxiliar Diplomada de Farmacia, percibiendo un salario mensual de 1.354,64 Euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

2 El dia 24-4-03, la empresa demandada, dedicada a la actividad de Farmacia, le entrega a la actora carta siguiente:

"Muy señora mia:

Le adjunto fotocopia del-escrito que he recibido del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de León, en el que me interesa facilite a dicho Servicio la información referida a la contratación de"

farmaceútico/a a que obliga el cumplimiento del arto 13,5, de la" Ley 13/2001, de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León.

El último párrafo de dicho precepto dice literalmente: "Será obligatorio disponer de un farmacéutico/a adjunto en aquellos casos cuyo titular haya cumplido 65 años y continúe al "frente de la propiedad", Atendiendo, pues, al requerimiento efectuado y a la obligación legal, dada mi edad superior a 65 años, de contratar a titular licenciado como adjunto, he formalizado contrato con la Licenciada Da María Esther , con efectos desde el dia 1° del actual mes, como usted ya conoce.

Teniendo en cuanta que el volumen económico de esta farmacia no permite el mantenimiento de un costo salarial equivalente al doble del qué', hasta el momento he sostenido, me veo en la imposibilidad de mantener estos dos puestos de trabajo, viéndome obligada a prescindir de sus servicios, acogiéndome a lo previsto en el articulo 51.1, en relación con el artículo 52.1 apartado c), ambos del vigente estatuto de los Trabajadores.

Esta medida surtirá efectos el día 31 del próximo mes de mayo, en cuya fecha quedará resuelto sus contrato laboral con esta empresa, lo que le comunico en cumplimiento de las previsiones legales, especialmente las prevenidas en el artículo 3 del referido Estatuto de los Trabajadores, participándole a partir del próximo día 1 de mayo dispondrá de una licencia semanal de 6 horas para la b'squeda de nuevo empleo E igualmente y con ocasión de la extinción del contrato de trabajo y consiguiente baja, le será satisfecho el día de mayo citado, la siguiente liquidación.

a)Los salarios correspondientes a la mensualidad de mayo, por importe bruto de 1.104,86 euros b) La, parte proporcional de la paga extra de verano, por importe bruto de 1.012,79 euros c)La parte proporcional de la paga extra de Navidad por importe de 460,36 euros.

  1. La parte proporcional de la paga extra de beneficios, por importe bruto de 460,36 euros.

    e)La parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, por importe bruto de 460,36 euros.

  2. Una indemnización por importe bruto de 25.780,00 euros, equivalente a 20 dias de salario por año de servicio.

    De los citados importes le serán deducidos por cuotas de Seguridad Social y del I.R.P.F. correspondientes. A estos efectos le acompaño un ejemplar; del documento de liquidación y...

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