STSJ Castilla y León , 11 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2003:5067
Número de Recurso1719/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01719/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEÓN VALLADOLID SALA DE LO SOCIAL RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001719 /2003 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente: INSS Y TESORERIA Recurrido: Juan Francisco JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALENCIA DEMANDA 0000160 /2003 Ilmos. Sres.:

D. JOSE MENDEZ HOLGADO Presidnte D. LOPE DEL BARRIO GUTIERREZ D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO En VALLADOLID, a once de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.719/2003, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia, de fecha 14 de Junio de 2.003, (Autos núm. 160/2003), dictada a virtud de demanda promovida por DON Juan Francisco contra las Entidades recurrentes, sobre

INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de Abril de 2.003 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1º.- El actor D. Juan Francisco , mayor de edad, nacido el 30-8-1940, con D.N.I. NUM000 figura afiliado a la Seguridad Social al nº NUM001 en el Régimen General siendo su profesión habitual la de maitre de hotel, en la actualidad en desempleo.- 2º.- El Sr. Juan Francisco en fecha 31-8-2000 inició un proceso de baja laboral por enfermedad común causando alta el 18-7-2001 por la Inspección Médica con informe propuesta de incapacidad permanente.- 2º.1.- Aperturado ante el INSS, Dirección Provincial de Palencia, expediente administrativo para la valoración laboral del actor, se dictó Resolución el 30-8-2001 por la que se acordaba "denegar la prestación por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponda".- 2º.2.- Interpuesta Reclamación Previa la misma fue desestimada por Resolución del INSS de 16-10-2001.- 2º.3.- Presentada demanda por D. Juan Francisco frente a INSS y TGSS en reclamación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, dio origen a los autos nº 363/2001 de este Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, dictándose Sentencia el 29-12-2001 cuyo fallo contenía los siguientes pronunciamientos: "Que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por Don Juan Francisco frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y con revocación expresa de la Resolución dictada por el INSS el 30-8-2001 (Registro de salida 10-9-2001), debo declarar y declaro a Don Juan Francisco afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, con derecho a una prestación económica consistente en el CIEN POR CIEN (100%) de una base reguladora mensual de 199.281 pts. con efectos del 23-8-2001, sin perjuicio de las revalorizaciones y/o mejoras que procedan, condenando a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por tales declaraciones y al pago de la citada prestación dentro de sus respectivas responsabilidades".- 2º.4.- Interpuesto Recurso de Suplicación, fue resuelto por Sentencia de 18-6-2002 de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, Sede de Valladolid que estimando el Recurso formalizado por INSS y TGSS revocaba la Sentencia dictada por este Juzgado el 29-12-2001, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.- 2º.5.- Las leiones que le fueron objetivadas a D. Juan Francisco en el expediente administrativo por el Médico evaluador fueron las siguientes: * Cardiopatía isquémica crónica: infarto arterolateral antiguo (10/94); enfermedad...

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