STSJ Andalucía , 12 de Febrero de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2002

1 M.E. SENTENCIA NÚM. 541/02 Autos nº 785/00 Social Uno de Almería ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DOS La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm.2786/01, interpuesto por BLACK STAR S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.UNO DE ALMERIA en fecha 14 de Marzo de 2001 en autos nº

785/00 ha sido ponente el Iltmo. Sr. .ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carlos Y GRUPO CENTRAL S.A. en reclamación sobre DESPIDO contra BLACK STAR S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha14 DE MARZO DE DOS MIL UNO , por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos , frente a la empresa Black Star S.L. y Grupo Control Empresa de Seguridad S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto el actor, condenando a la demandada Black Star S.L. a su opción, en el plazo de Cinco Días desde la notificación de la presente Sentencia, entre readmitir al actor inmediatamente en su puesto de trabajo e idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al despido de fecha 09-11-00 o indemnizarle en la cantidad de 297.368 ptas. con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir a razón de 117.000 ptas. mes , absolviendo a la empresa Grupo Control Empresa de Seguridad S.A. de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -Que el actor D. Carlos con D.N.I núm. NUM000 viene prestando servicios para la empresa Black Star S.L., dedicada a la actividad de Seguridad, ostentado categoría profesional de Vigilante de Seguridad y percibiendo salario mensual ascendente a 117.000 ptas/mes, no ostentando cargo representativo alguno.

SEGUNDO

Que el actor en fechas que a continuación se relacionan suscribió los siguiente contratos con la empresa codemandada Grupo Control Empresa de Seguridad S.A. Contrato de Trabajo de aprendizaje de Guarda de Seguridad en fecha 21-11-95 en cuya cláusula 5ª

se hace constar duración de seis meses hasta 20-05-96 que fue prorrogado por seis meses hasta 20-11-96 como consta a los folios 83 y 84 de autos que tenemos por reproducido. En fecha 06-10-96 como consta al folio 45 de autos el actor causó baja voluntaria en la empresa.

En fecha 08-10-96 contrato por de duración determinada celebrado al amparo del R.D. 2546/94 en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción como vigilante de seguridad por una duración de tres meses (de 08-10-96 a 07-01-97 en cuya cláusula séptima se hace constar como objeto por la acumulación y exceso de trabajo que de forma eventual han surgido en la empresa para vigilancia y control en distintos locales y establecimientos con una duración de 3 meses hasta el 07-01-97 que fue objeto de prorroga por 3 meses, causando baja en seguridad Social en fecha ha 07-04-97 y haciéndose constar como causa fin de contrato(folios 85,86 y folio 47 de autos).

En fecha 05-05-97 contrato de trabajo de duración determinada al amparo del R.D. 2546/84 como eventual por circunstancias de la producción para restar servicios como Vigilante de Seguridad, estableciéndose en su cláusula sexta una duración de 6 meses hasta 04-11-97 y constituyendo como objeto del mismo según su cláusula séptima " Por la acumulación y exceso de trabajo que ha surgido en la empresa debido a un aumento de demandas que esta recibiendo la misma para la vigilancia de distintos locales y establecimientos causando baja en Seguridad Social el 4-11-97, haciéndose constar como causa fin de contrato.

En fecha 10-11-97 contrato de trabajo de duración determinada al amparo del R.D. 2546/94 como eventual por circunstancias de la producción para prestar servicios como vigilante de seguridad estableciéndose en su cláusula sexta una duración de 6 meses que se extenderá desde 10-11-97 hasta 09-05-98 y constituyendo el objeto del mismo " la acumulación y exceso de trabajo que de forma eventual han surgido en la empresa debido a un aumento de demanda para la prestación de servicios en distintos locales y establecimientos causando baja por terminación de contrato el 15-06-98.

En fecha 19-06-98 suscribe nuevo contrato de trabajo de duración determinada de idénticas características a los anteriores estableciéndose en su cláusula sexta una duración de 2 meses hasta 18-08-98, siendo cursada su baja en Seguridad Social en 30-06-98, haciendo constar como causa servicio militar(folios 93 y 54).

En fecha 05-04-99 suscribe nuevo contrato de trabajo desconociéndose la modalidad causando baja en Seguridad Social en fecha 19-09-99.

En fecha 23-09-99 como consta al folio 35 de autos suscribe contrato de trabajo de duración determinada al amparo del R.D. 2720/98 por obra o servicio determinado como Vigilante de Seguridad Social con una duración como consta en su cláusula sexta fin de servicio y estableciéndose en su cláusula séptima como objeto " hasta que...

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