STSJ Andalucía , 12 de Febrero de 2002

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2002:2372
Número de Recurso2658/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

1 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 532/2002 Autos 613/01 Granada 4 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a doce de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2658/01, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE PELIGROS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 12 de julio de 2.001 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Manuel en reclamación sobre DESPIDO contra AYUNTAMIENTO DE PELIGROS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 12 de julio de 2.001, por la que estimando la demanda deducida por D. Manuel contra Ayuntamiento de Peligros, declaro que el cese del actor acordado con efectos del 1.5.01, constituye un despido improcedente, condenando al Ayuntamiento demandado, además de estar y pasar por tal declaración a que a opción del mismo, que deberá efectuar ante este Juzgado dentro de los Cinco días hábiles siguientes a la notificación de la Sentencia, readmita al demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le satisfaga una indemnización cifrada en 1.462.725 pesetas, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde a fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 6.501 pesetas diarias o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para el Ayuntamiento de Peligros (Granada) prestó sus servicios, como Ingeniero Técnico Industrial, y Salario de 6.501 ptas. día (según demanda) D. Manuel , titular del DNI nº NUM000 domiciliado en c/ DIRECCION000 de El Chaparral-Albolote (Granada) y para notificaciones en Granada C/

    DIRECCION001 nº NUM001 , escal. NUM002 , NUM003 a virtud, formalmente de contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada por obra o servicio determinado concertado en 2.5.99, con jornada de 30 horas semanales, siendo la obra o servicio (Cláusula 4º) "Revisión y Control Activ. Empresa de los Pol. Ase y", concretada en la cláusula adicional como: "Revisión y control de la totalidad de las actividades empresariales en los Polígonos de Asegra y Juncaril y Población de Peligros al objeto de su adecuación a la normativa vigente. Obra a los folios 137 y sgtes. hojas salariales, dándose por reproducidas. A citado contrato precedió otro de 2.5.96, en jornada de 20 horas semanales que desde el 1.1.99 pasó a ser de 30 horas semanales. Obran a los Folios 130 y sgtes. ejemplares de los contratos que se dan por reproducidos a fines probatorios; así como comunicación de 11.5.99 del Ayuntamiento participando el cese para el día 1.5.99, respecto de la 1ª relación.

  2. - Con fecha 16.4.01 el Ayuntamiento demandado participó al aquí demandante: De acuerdo con los establecido en el R.D.L. 1/95 de 24 de Marzo, Artículo 49, Apartado C, Párrafo 3, ponemos en su conocimiento que el próximo día 1.5.01, finaliza el contrato de trabajo que tiene Vd. suscrito con esta empresa cumpliéndose por tanto, dada la fecha de esta comunicación, el preaviso reglamentario. Al mismo tiempo le notificamos que se encuentra a su disposición nuestra Propuesta de Finiquito de Liquidación, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/91 de 7 de enero, en su artículo 3-1.

  3. - No consta el nº de trabajadores con que cuenta la empresa demandada, ni si el actor podría ostentar en la misma cargo alguno sindical o de representación. Oran en el expediente particulares en copia del libro matrícula.

  4. - A los folios 35 y sgtes. integrando el expediente aparece copia del Convenio Colectivo Provincial del Ayuntamiento de Peligros. Se da por reproducida a fines probatorios.

  5. - A los folios 141 y sgtes. obran copias de distintos Informes Técnicos de visita de los contratos mantenidos con el Ayuntamiento de Peligros. Se dan por reproducidos.

  6. - Entendiéndose el actor despedido presentó Reclamación Previa en 10.5.01 que no consta fuere contestada. Se presentó demanda en 27.6.01.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Ayuntamiento de Peligros, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que calificaba como de despido improcedente el cese del actor por el Excmo. Ayuntamiento de Peligros, se alza éste Organismo en recurso que articula en dos motivos. En el primero, por el cauce procesal de la letra b) del Art. 191 de la L.P.L., interesa quede redactado el ordinal primero de los Hechos Probados con el siguiente tenor: "Por cuenta y para el Ayuntamiento de Peligros (Granada) prestó sus servicios, como Ingeniero Técnico Industrial, y Salario de 6.501 ptas. día (según demanda) D. Manuel , titular del D.N.I. nº NUM000 , domiciliado en C/

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