STSJ Castilla y León , 30 de Junio de 2003

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2003:3359
Número de Recurso1040/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

A33YA137_.DOC- 1 - Rec. Núm 1040/03 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo / En Valladolid, a treinta de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1040 de 2.003, interpuesto por Jesús Luis contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE SALAMANCA (Autos 1480/02) de fecha 29 DE ENERO DE 2003 dictada en virtud de demanda promovida por Jesús Luis contra INSS Y OTROS, sobre I.P.T., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 DE NOVIEMBRE DE 2002 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de 6 de agosto de 2002, que aceptara la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades del 16 de julio anterior, se declaraba la no afectación de D. Jesús Luis a incapacidad profesional permanente y por considerar que las lesiones que el mismo padece no son susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas. SEGUNDO.- El citado parecer de la gestora fue objeto de expresa ratificación en nuevo acto de 27 de septiembre de 2002, contestatario de la reclamación previa del aquí demandante. TERCERO.- El Sr. Jesús Luis , a la sazón peón de la construcción al servicio de la patronal Construcciones Toli Aldea S.L., empleadora asociada con la también aquí concernida Mutua Montañesa, padeció accidente de trabajo el 5 de septiembre de 2001, al sentir un tirón en la columna cervical mientras cargaba una piedra, formulándose diagnóstico de cervicobraquialgia izquierda y pautándose tratamiento farmacológico y rehabilitación. CUARTO.- En atención al "Informe de Valoración médica" obrante en autos, el trabajador que demanda, de 41 años de edad, padece un cuadro de cervicobraquialgia izquierda, hernia discal postrerolateral derecha C6-C7 y cambios degenerativos cervicales con impronta del canal medular sin mielomalacia. Tras recaída sufrida por

D. Jesús Luis en diciembre de 2001, en enero de 2002 se diagnosticó mediante RMN hernia posterolateral derecha C6-C7, observándose en febrero siguiente por Traumatología de la sanidad pública estrechez de forámenes C4.C5-C6 izquierdos, habiéndose indicado en junio de ese año valoración por el Servicio de Neurocirugía, la cual pende de ser efectuada. A la exploración de los miembros superiores del promotor de esta litis se aprecia la conservación de los reflejos osteotendinosos y del tono muscular, no observándose amiotrofia, aunque sí disestesias en los dedos primero, segundo y tercero de la mano izquierda, con irradiación a codo. La movilidad de los hombros esta conservada, siendo negativo el sino de Romberg, observándose pares craneales normales y realizándose la marcha de forma independiente en tandem. En la columna cervical existe dolor selectivo a la percusión de C7, limitación del balance activo articular cervical a la flexión lateral y rotaciones, no existiendo defensa muscular ni contractura y efectuándose a límites la flexoestensión. Concluye el informe que se comenta significando que las limitaciones que afectan al trabajador penden de estudio y...

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